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Admicove.comEl foro para Administradores de Fincas, Comunidades de vecinos, compra venta de inmuebles y consultas sobre la Ley de Propiedad Horizontal. |
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Autor |
Mensaje |
María
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Asunto: Cámara de vigilancia de vecino en escalera Publicado: Mié Mar 30, 2005 8:17 pm |
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Vivo en una comunidad compuesta por varios bloques en la que cada uno tiene su presidente. En el rellado de la escalera donde vivo han puesto una clínica dental y han instalado al lado de la puerta muy cerca del ascensor de la escalera una cámara de vigilancia. La comunidad le dio permiso si todos los vecinos lo consentíamos, pero la pusieron sin consultárnoslo y nosotros nos negamos a estar vigilados las 24 horas del día. Se lo comunicamos a la propietaria y nos digo que no la quitaría. Dimos parte a la comunidad, al presidente del bloque y al administrador. El problema está en que parece que la única solución es llevarla a juicio para que la quite y no todos los presidentes de los bloques se ponen de acuerdo. El administrador nos dijo que sin el consetimiento de la junta de propietarios no podía hacer nada.
Qué podemos hacer?? deben ponerse todos de acuerdo?? al fin y al cabo a ellos no les afectan pues viven en otro rellano y/o bloques. Si la comunidad no se pone de acuerdo, dónde podríamos dirigirnos?? Nos dicen que contratemos nosotros un abogado, pero eso no es algo que debería hacer la comunidad??
Muchas gracias de antemano por su atención y respuesta.
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condeasesores
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Asunto: Re: Cámara de vigilancia de vecino en escalera Publicado: Sab Abr 02, 2005 8:43 am |
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Colaborador |
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Registrado: Mar Mar 15, 2005 11:54 am Mensajes: 49
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Deberia conocer si existen estatutos en su mancomunidad. En caso de existir en ellos se indican los acuerdos que deben tomarse de forma mancomunada y aquellos que se deben tomar de forma particular por cada portal.
En caso de no existir, debería conocer, a través de las actas de Juntas celebradas con anterioridad, cual ha venido siendo la práctica habitual para la toma de acuerdos que afectaban a un sólo portal, entendiendo siempre, que se han tomado estos acuerdos conformes a la Ley de Propiedad Horizontal.
No se si ustedes celebran Juntas por portal, o todas son mancomunadas. En caso de celebrarse juntas por portal y mancomunadas, deberá revisar las actas de cada una de ellas.
Después de revisar la información que le señalamos, tendrá más claro como pueden actuar.
Reciba un cordial saludo.
_________________ http://www.condeasesores.org
Especialistas en Gestión y Administración de Fincas. 17 años de experiencia.
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