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 Asunto: Antena TDT e instalción de más canales en analógico
NotaPublicado: Jue Jun 15, 2006 11:12 pm 
HOla, :)

En mi comunidad de vecinos mediante la antena comunitaria se ven las televisiones generalistas salvo la sexta y varias locales de Zaragoza y Aragón. Según la empresa mantenedora se necesita cambiar la instalación analógica completa (salvo antena) para ver el resto de canales.

En Junta de Propietarios se aprobó volver a cambiar toda la instalación comunitaria para ver esos tres o cuatro canales que faltan en analógico. (Instalación que dentro de cuatro años hay que tirar a la basura). Además se incluye la instalación de la TDT, por lo que en analógico solo ganamos tres canales de baja calidad. Personalmente me negué y además solicité que constase en acta mi oposición (entiendo que con eso queda salvado mi voto), y manifestando que en todo caso aceptaría la parte proporcional de la TDT, entendiéndolo como un nuevo servicio, y que la modificación de la parte analógica no era mantenimiento sino ampliación de los servicios existentes. (Hoy he recibido el acta y no constan mis observaciones por lo que ahora debo de solicitar una subsanación).

El coste por vecino es de 120 € y pagamos 37€ al mes, por lo que tres cuotas trimestrales no llegan a esa cantidad.

Además hoy he llegado a mi piso, soy de Zaragoza, y el antenista (AnteSan) había arrancado la instalación externa, dejándome sin televisión, cuando esto no era necesario.

¿Puedo negarme a pagar salvo la parte proporcional de la TDT conforme el artículo 17 de la Ley?.
En todo caso según el artículo 11 me puedo negar a pagar cualquier cantidad dado que la instalación de nuevos canales analógicos no es un mantenimiento sino una mejora no necesaria para la comunidad (sobre todo cuando se instala la tdt)?

Si los estatutos no dicen nada, esta reparación ¿debería de pagarse solo por los usuarios que tenemos antena o incluso por los locales que no tienen televisión?. ¿Debería de pagarse conforme las cuotas establecidas según la ley?.

Con respecto al acta, no se reflejan en ningún momento las cuotas de participación (tal y como establece la ley) y no está firmada por la Presidenta y la Secretaria, solo por la administradora.
Si la decido impugnar, ¿debería de contar con procurador y abogado obligatoriamente? (el coste es muy muy alto).

Gracias y espero una respuesta :D


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