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Nuevo tema Responder al tema  [ 14 mensajes ] 
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 Asunto: derecho de voto
NotaPublicado: Lun Jun 05, 2006 7:54 am 
Tengo una consulta relativa al derecho de voto de los distintos propietarios, pues Yo pensaba que cada vivienda o local tenía un voto y en la última reunión y para adoptar un acuerdo relativo al funcionamiento de la calefacción del edificio, se planteó que el local que hay en el edificio al tener un coeficiente 6 veces mayor que las distintas viviendas podría disponer para la adopción de acuerdos hasta de 6 votos más, si es así lo desconocía.


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 Asunto: Cuota de participación.
NotaPublicado: Mié Jun 07, 2006 11:20 am 
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Registrado: Jue Ago 11, 2005 12:36 pm
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Dependiendo para lo que sea la votación, se requieren distintas mayorias que pueden ser solo de propietarios o de propietarios y a la vez de coeficientes, en las que se requieren ambas mayorias, para que el acuerdo salga aprobado, se ha de obtener tanto la mayoria de propietarios como la de coeficientes.

Hay que tener en cuenta dos cosas, la mayoria de propietarios se obtiene sumando los propietarios asistentes o que expresan su voto posteriormente en caso de que lo votado así lo permita, pero una persona solo puede expresar un voto, aunque posea mas de un piso en propiedad en esa comunidad, los coeficientes, sí que se sumaran todos los que se posean.

Si por lo que creo entender el local tiene una cuota de participación de 6%, su voto, contara como tal, ya que la ley asi lo establece.

En el Artículo 17 de la LPH, viene definido el tipo de mayorias a emplear para cada asunto a votar.
Saludos.

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Miguel Carlos Gorriz Fuertes.
Administrador de Fincas.
Colegiado Nº 1436. Alicante.
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NotaPublicado: Mié Jun 07, 2006 12:55 pm 
Muchas gracias


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NotaPublicado: Jue Jun 08, 2006 8:03 am 
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Registrado: Vie Sep 30, 2005 8:04 am
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Es un voto, un local=un propietario= 1 voto, tenga un 6% ó un 20% de coeficiente.
otra cosa es q la persona propietaria acumule varias propiedades en esa finca, o q ese local resulte de la unión de dos o más, por eso tiene coeficiente tan alto.

pero si es un local solo puede tener un voto.


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NotaPublicado: Jue Jun 08, 2006 11:04 am 
¿Para elegir Presidente es por coeficiente o por voto por persona?


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 Asunto: elección de Presdiente.
NotaPublicado: Jue Jun 08, 2006 11:37 am 
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Registrado: Jue Ago 11, 2005 12:36 pm
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La Elección de Presidente se hace de la manera que acuerde la mayoria de los propietarios. (Elección, sorteo, de arriba a abajo, de abajo a arriba,ect.)

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Miguel Carlos Gorriz Fuertes.
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NotaPublicado: Jue Jun 08, 2006 6:25 pm 
¿Independientemente del coeficiente de cada uno de ellos?

En mi comunidad somos 9 vecinos. ¿Con la abstención del local comercial, podría salir elegido un presidente con el voto de 4 de nosotros, que no llegamos al 40% de coeficiente, frente al apoyado por los otros 3 vecinos que suman un coeficiente del 45%? El vecino que falta es uno, del grupo de los 4, que tiene en propiedad 2 viviendas, por lo que cabe suponer que contaría su voto como uno solo.


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 Asunto: Elección de Presidente.
NotaPublicado: Lun Jun 12, 2006 3:11 pm 
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Registrado: Jue Ago 11, 2005 12:36 pm
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Vamos a aclara primero una cosa.

Segun la costumbre, ¿Cual es la manera que ustedes emplean para designar Presidente..?

Ahi radica la respuesta a su pregunta, en este caso no entran las mayorias exigidas por la LPH, si no la voluntad de los vecinos, que se tienen que poner de acuerdo para acordar cual va a ser la manera habitual de nobrar a un nuevo presidente.

Busque en Actas anterioresy cuando lo encuentre nos lo indica e intentaremos dar una solución mas concreta al caso.

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Miguel Carlos Gorriz Fuertes.
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 Asunto:
NotaPublicado: Mié Jun 14, 2006 2:28 am 
Soy yo el anónimo de la pregunta concreta anterior.

¿La Ley de Propiedad Horizontal es tan poco explícita que no tiene una respuesta concreta a mi pregunta anterior?

En mi comunidad se acordó que el cargo de Presidente fuera rotativo por orden creciente de número de piso. (En breve os facilitaré una copia del acta correspondiente en el que queda reflejado dicho acuerdo, que por cuestiones técnicas ahora no puedo adjuntar; y del acta el la que se modifica dicho acuerdo).

Cuando la empresa que rehabilitó la finca intentó anexionar el patio de luces al local comercial con apoyo de una mayoría de vecinos (BAJO, 15,95%; 1º, 15,80%; 2º, 16,14%; 5º IZDA., 7,32% Y 5º DCHA., 8,20, 6ºa IZQDA, 2,98%, 6ºB DCHA., 1,67%) se acordó que la elección de Presidente de la Comunidad dejara de ser rotativo y se eligiera por mayoría.

El motivo fue que dos de los vecinos, el 3º con el 16,40%; y yo, con el 15,80% habíamos denunciando a Gerencia de Urbanismo el cerramiento del patio de luces. No interesaba que la Presidencia de la Comunidad recayera en uno de nosotros. “La información es el poder”, dicen.

Los demás vecinos se habían posicionado a favor de la constructora. Posición un tanto ilógica si no se tiene en cuenta que la empresa rehabilitadota se había comprometido a instalar el ascensor y estos vecinos le apoyaban ante el chantaje al que los sometía. Nosotros, en cambio, habíamos retenido una cantidad en la compra del piso con la condición de la instalación del ascensor, y no nos podía chantajear.

Miguel, el caso de mi comunidad daría mucho de sí en los congresos que celebráis. Estoy dispuesto a facilitarte cualquier dato. Tu profesión, y el derecho de los usuarios se merecen que el Colegio de Administradores de Fincas haga respetar la ética y el cumplimiento del código deontológico.

Este último párrafo hay que situarlo en contexto:
http://www.admicove.com/foro/es-lcito-que-el-administrador-no-emita-los-recibos-vt836.php


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 Asunto:
NotaPublicado: Mié Jun 14, 2006 7:27 am 
qué interés puede tener la empresa de rehabilitación en anexionar el patio a un local????


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 Asunto:
NotaPublicado: Mié Jun 14, 2006 2:31 pm 
Que a más metros, cabe suponer, lo vendía a mayor precio. Si hubiera anexionado el patio antes de vendernos a nosotros nuestros pisos, no hubiera habido ningún problema por nuestra parte.

Había documentanción al respecto que amparaba nuestra reclamación:
http://usuarios.arsystel.com/impunidades/notario.jpg


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 Asunto:
NotaPublicado: Lun Jun 19, 2006 12:16 am 
¿Cabe concluir que la Ley de Propiedad Horizontal es tan ambigua, que no resuelve el ejemplo concreto antes citado?


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 Asunto: Cambio de titularidad.
NotaPublicado: Lun Jun 19, 2006 1:06 am 
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Registrado: Jue Ago 11, 2005 12:36 pm
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La ley de Propiedad Horizontal, establece que los elementos comunes no pueden cambiar de titularidad a no ser que lo apruebe la comunidad por unanimidad, por lo tanto lavotación a favor que se produjo en esa comunidad no da derecho efectuar esa privatización, ya que no fue aceptada por unanimidad.

Saludos.

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Miguel Carlos Gorriz Fuertes.
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NotaPublicado: Lun Jun 19, 2006 7:52 pm 
Quizá no me he expresado con claridad. Me refería a que la L.P.H. es tan ambigua que no aclara, en el caso concreto de mi comunidad, si la elección de presidente es por coeficiente o por el voto de la mayoría de los propietarios.

En nuestra comunidad se acordó que fuera por por orden creciente de número de piso, pero por unas discrepancias respecto a la anexión de un patio de luces al local comercial, se evitó que la presidencia recayera en quienes estábamos en contra.

Lógicamente la modificación en cuanto al método de elección de presidente no fue por unanimidad.

Vuelvo ha hacer la pregunta concreta:

En mi comunidad somos 9 vecinos. Con la abstención del local comercial, ¿podría salir elegido un presidente con el voto de 4 de nosotros, que no llegamos al 40% de coeficiente, frente al apoyado por los otros 3 vecinos que suman un coeficiente del 45%? Del grupo de los 4, uno tiene en propiedad 2 viviendas.


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