Citar:
L.P.H. Artículo 17.1
El arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere.
Si te sirve mi experiencia: en mi comunidad se alquiló un bajocubierta con el voto a favor de 3 de 9 propietarios que tenían aproximadamente 46% de coeficiente.