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 Asunto: EN APUROS
NotaPublicado: Lun Abr 11, 2005 11:06 am 
A continuación les expoNgo mi caso:

En la pasada junta de propietarios se sometio a votación la posibilidad de colocar sobre la cubierta no transitable del edificio los compresores de aire acondicionado de un local de unos 1200 m2 situado en el mismo edificio. Evidentes molestias que esto podría provocar a la comunidad de vecinos sin reportar ningún tipo de beneficio provocó que la respuesta mayoritaria fuera negativa. El propietario del local que a su vez es presidente de la comunidad y propietario de dos vivienda dentro del edificio nos ha planteado verbalmente su intención de impugnar dicha votación, y recurrir a un técnico para convencernos de lo contrario. ¿La colocación de estos compresores no sería contraria a la Ley de Propiedad Horizontal al modificar el aspecto exterior de una cubierta a dos aguas y no transitable? ¿hasta que punto se puede impugnar las decesiones mayoritarias que se toman en una junta de vecinos?


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 Asunto: Re: EN APUROS
NotaPublicado: Lun Abr 11, 2005 2:32 pm 
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Registrado: Mar Mar 15, 2005 11:54 am
Mensajes: 49
Si ustedes tomaron el acuerdo de forma mayoritaria y conforme a la Ley de Propiedad Horizontal, el acuerdo está bien tomado. Ustedes, esto es, la Comunidad de Propietarios decide por mayoría de asistentes y representados y por mayoría de coeficientes de participación de asistentes y representados, si pueden o no colocarse dichos compresores.

Además le indicamos que la impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, esto es, no podrá realizarse ninguna acción contraria al acuerdo, salvo que el Juez así lo disponga, con carácter cautelar, a solicitud del demandante y oída previamente la comunidad de propietarios.

Le citamos el articulo 18 de la Ley de propiedad Horizontal que hace referencia a las impugnaciones de acuerdos:

“1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho. “

Subrayar de nuevo, que la impugnación de un acuerdo debe realizarse mediante una denuncia en los juzgados por el propietario que así lo decida, de lo contrario no tiene ninguna validez o efecto.

Reciba un cordial saludo.

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http://www.condeasesores.org
Especialistas en Gestión y Administración de Fincas. 17 años de experiencia.


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