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Autor Mensaje
 Asunto: competencias del presidente y administrador
NotaPublicado: Mar Ago 22, 2006 8:52 am 
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Experto
Experto

Registrado: Vie Sep 30, 2005 8:04 am
Mensajes: 99
me gustaria que me aclaraseis si, según la ley o lo que yo he entendido en ella, lo único que pueden hacer estos señores sin convocar una junta, es lo del carácter urgente, que luego tienen que comunicar inmediatamente al resto. Que al menos haya habido una votación, no?
gracias


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