condeasesores escribió:
Con respecto a su primera pregunta, lo que indica la Ley de Propiedad Horizontal es que “El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad”
Así pues, lo que usted ha realizado no se ajusta a la ley de PH. Además, al deteriorar la fachada, pueden efectivamente obligarla a que gestione usted su reparación.
Reciba un cordial saludo
Quería aclarar que las personas que exigen que arregle la pared no pertenecen a mi comunidad, sino que ellas pertenecen al edificio que está situado en frente del mío en el patio de manzana. Los propietarios de los pisos de mi edificio estaban de acuerdo con la obra que iba a realizar.
Un saludo