|
Admicove.comEl foro para Administradores de Fincas, Comunidades de vecinos, compra venta de inmuebles y consultas sobre la Ley de Propiedad Horizontal. |
|
Fecha actual Mar May 21, 2024 2:52 pm
|
Buscar temas sin respuesta | Ver temas activos
|
Página 1 de 1
|
[ 3 mensajes ] |
|
Autor |
Mensaje |
RAQUEL
|
Asunto: MAYORIA PARA DENUNCIAR Publicado: Vie Sep 08, 2006 2:51 pm |
|
|
Principiante |
|
Registrado: Lun Ene 09, 2006 12:16 pm Mensajes: 26
|
Quisiera saber cuantos votos a favor se necesitan para poder iniciar un proceso monitorio contra un vecino moroso, y que pasa si a la reunión vienen pocos vecinos, mayorias, etc?
Ya que sino el vecino o el juez podria no considerar justo el proceso monitorio iniciado alegando pocos votos debido a una escasa participación en la Junta. Gracias
|
|
Arriba |
|
|
RAQUEL
|
Asunto: Ayuda Publicado: Lun Sep 18, 2006 8:44 am |
|
|
Principiante |
|
Registrado: Lun Ene 09, 2006 12:16 pm Mensajes: 26
|
Por favor si alguien sabe si se puede dar por valido denunciar a un moroso con la votación favorable de todos los vecinos que asisten a la reunión, aunque a esta haya asistido solo la mitad de los propietarios.
Por otra parte, si la vecina en cuestión vive en el edificio y no se da por enterada cuando ve la convocatoria en el tablon de anunción, que hago???
|
|
Arriba |
|
|
Moisés Sánchez
|
Asunto: Publicado: Mié Sep 27, 2006 9:49 am |
|
|
Usuario avanzado |
|
Registrado: Mié Jul 19, 2006 5:44 pm Mensajes: 53 Ubicación: Alcalá de Henares
|
En nuestra opinión, al tratarse de acuerdo de administración de la comunidad, NO requiere de cualificación en la votación para la adopción del acuerdo. Por ello, con mayoría de los asistentes a Junta cabría perfectamente la liquidación de la deuda y la decisión de entablar el proceso.
Referente al caso omiso de la convocatoria, convóquenla por un medio fehaciente, por ejemplo, burofax, telegrama o inclusive dársela en mano y que firme un recibí de la misma. Todo ello, con el tiempo de antelación suficiente para que se de por enterada. Para Juntas Ordinarias con 6 días mínimo que marca la ley y para Extraordinarias sólo el que se entienda suficiente para que tenga constancia de la misma y pueda asistir en caso de poder y querer, pues nadie está obligado.
Atentamente,
_________________ * La opinión aquí vertida es desde nuestro parecer. No pretende ser verdad absoluta.
Ángel Sánchez y Moisés Sánchez
RICÓN Administración de Comunidades
Transparencia, experiencia, tranquilidad y ahorro. Web: http://www.ricon.es
|
|
Arriba |
|
|
|
Página 1 de 1
|
[ 3 mensajes ] |
|
¿Quién está conectado? |
Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 10 invitados |
|
No puede abrir nuevos temas en este Foro No puede responder a temas en este Foro No puede editar sus mensajes en este Foro No puede borrar sus mensajes en este Foro No puede enviar adjuntos en este Foro
|
|