Nos sorprende un poco que su comunidad haya sido condenada al pago por indemnización por despido improcedente, ya que el servicio de administración suele ser prestado a través de un contrato profesional de servicios y no a través de un contrato laboral. Por otro lado, si hubo agresiones, seguramente habrá una denuncia y un informe médico que debería haber sido aportado al juicio, lo que sería causa justa de despido procedente y, por tanto, sin derecho a indemnización. Sin recurren la sentencia pueden aportar dicha documentación, pero seguramente tendrán que justificar por qué no la aportaron en el primer juicio.
Respecto de la supuesta actuación por parte del vicepresidente, lo primero sería demostrar con hechos fehacientes que su conducta ha sido verdaderamente negligente.
Quien ha sido condenado al pago de esa indemnización ha sido la comunidad, que deberá asumirla, por lo que no se podrá repercutir a un único vecino.
Nuestro consejo, antes de iniciar actuaciones judiciales, es que se asesoren adecuadamente a través de abogados especializados, como el servicio de Legálitas (
www.legalitas.es) o Rio Asociados (
www.rioasociados.es)