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 Asunto: exceso de uso de poder
NotaPublicado: Sab Abr 16, 2005 10:04 am 
mi caso es el siguiente:
nuestra comunidad es de 52 viviendas,pero a las reuniones solo acuden normalmente cerca de 25 personas, en una de ellas se expuso el caso de poner el gas natural y se dijo q no,y solo 7 vecinos dio respuesta afirmativa, y se necesitaba mayoria, puesto q todos los vecinos tenemos propano y sabemos a ciencia cierta q al presidente se le han ofrecido mejoras por parte de la compañia bastante sustanciosas
Actualmente sin mediar reunion y por su propia cuenta el presidente dio autorizacion para efectuar la obra a la compañia del gas,siendo nuestra sorpresa q nos obligaba a q permitieramos pasar por las buenas a los instaladores del gas para pioner dicha instalacion.
Yo me negue y no permiti q accediesen a mi casa ,salvo q trajesesn una orden judicial, y cuando fui a solicitar al presidente el acta de acuerdo es esa reunion ,me la nego y aceder a ver el acta y amenazandome verbalmente y diciendo q la obra se hacia xq el queria q yo lelvo aqui 5 años y el 30 y q es el quien manda
acto seguido llame a la empresa para preguntar quien dio autorizacion de realizar la obra y me dijo q tenian un acta autorizandola y q fue el presidente, yo afirme a la empresa q dicha acta no existia y q no existia autorizacion de realizar la obra y q podia existir falsedad de documentos y me identifique y q iba a de nunciar el tema en el juzgado si las obras continuaban
acto seguido se paralizaron las obras y el presidente me ha amenazado.
mi pregunta es la siguiente
tiene el presidente derecho a hacer lo q le venga en gana?
he actuado correctamente dirigiendome a la empresa?
tengo q acceder a todo lo q hagan cuando no existe mayoria y se ha denegado esa opcion en la junta
q dice la ley al respecto y como puedo responder de lo q se me acusa
muchas gracias y un saludo


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 Asunto: Re: exceso de uso de poder
NotaPublicado: Mar Abr 19, 2005 8:14 am 
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Registrado: Mar Mar 15, 2005 11:54 am
Mensajes: 49
El artículo 17 de la La ley de Propiedad Horizontal indica:

- que el establecimiento o supresión de servicios comunes de interés general, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

- la instalación de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.
Así pues, debería conocer el resultado final de la votación del acuerdo, de acuerdo a lo indicado por Ley de Propiedad Horizontal para computar el voto de aquellos propietarios ausentes de la Junta y debidamente citados.

En el caso de no haberse obtenido los votos indicados anteriormente, el acuerdo no sería válido.

Reciba un cordial saludo

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http://www.condeasesores.org
Especialistas en Gestión y Administración de Fincas. 17 años de experiencia.


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