Hola.
Quisiera realizarles una pregunta.
Me he comprado una casa de nueva construcción de la que en breve (espero), la promotora nos entregará las llaves de la misma, previa firma de la escritura final. Hasta aquí normal. Mientras no se realize la división horizontal del edificio, el único propietario del mismo es la constructora. También normal. Bien, en su momento como propietarios le dimos los datos a esta, nombre, teléfono, números de cuenta,etc. O sea todo lo necesario para formalizar en el futuro la compra definitiva.
Para el establecimiento de la futura comunidad de propietarios, es usual que la misma promotora, contrate con un administrador externo, un requisito básico: dar de alta un nuevo nif con el que se regirá la nueva comunidad.
También es normal, aunque no es obligatorio. Y normal por que una vez dividido el edificio, sobre alguien tiene que recaer las obligaciones que surjan con las diferentes administraciones, ayuntamientos, etc.. No hace falta más, pues hasta la primera asamblea general de propietarios, no se decide nada más. Ni presupuesto, ni cargos de la junta, ni administrador, ni provisión de fondos ni nada más.
Bien, el caso es que a un Sr (no futuro-propietario) un tanto avispado, la promotora le da todos nuestros datos (de los futuros propietarios) para que el Sr se asiente como administrador definitivo, pues tal es su pretensión. Tiene por tanto este Sr pues,(que además ni está colegiado como administrador ni nada), nuestros datos entregados por la promotora: teléfonos, cuentas bancarias, domicilios, etc. Se permite el lujo incluso de enviarnos su carta de presentación en la que nos ofrece sus servicios. Verdad que esto no es legal según la ley de protección de datos? Somos los futuros propietarios en primera asamblea quienes hemos de elegir a la futura junta. De que tiene que tener una persona por nosotros no elegida, ni por muchos no conocida, ni establecida formalmente, nuestros datos? Si es que encima aún, como digo, mientras no firmemos las escrituras somos solo potencialemente "propietarios"
como está tipificado esto según la ley de protección?
Quien ha incurrido en falta?
Atte
Javier García
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