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 Asunto: Obligaciones administrador
NotaPublicado: Jue Oct 12, 2006 4:57 pm 
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Registrado: Jue Oct 12, 2006 3:38 pm
Mensajes: 1
Espero que alguien pueda ayudarme: mi cliente ha ganado un juicio contra su comunidad de vecinos y éstos no van a efectuar ninguna derrama (ni para saldar la cantidad que adeudaban a mi cliente, ni para hacer frente a las costas judiciales) porque van a coger el dinero del fondo comunitario. Esto hace que mi cliente tenga un saldo individual, en la cartilla de la comunidad de propietarios, superior a la de cualquier otro vecino ya que no tiene que contribuir a los citados pagos.

Esta comunidad de vecinos tiene un administrador de fincas y éste sólo presenta el estado de cuentas a final de año. Mi cliente sospecha que también se está incluyendo su saldo individual en el pago de esa deuda contraida por la comunidad de vecinos. ¿Tiene mi cliente derecho a solicitar al administrador de fincas de su comunidad que le muestre el estado de cuentas actual de la comunidad de propietarios?.

¿Mi cliente puede pedir al administrador que de devuelva este saldo individual que tiene de más respecto al resto de vecinos?. En caso contrario, ¿puede dejar de contribuir con las mensualidades hasta que equilibre su saldo con el del resto de vecinos?.

Gracias


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NotaPublicado: Jue Oct 12, 2006 6:36 pm 
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm
Mensajes: 631
Ubicación: Valencia y Alicante
Contestando directamente a la primera pregunta: Sí, en cualquier momento puede solicitar acceso a las cuentas de la comunidad y conocer su estado actual, especialmente lo relativo al reparto que se haya hecho del abono de su indemnización.

Respecto a la segunda cuestión, creemos que su cliente, o usted en representación de él, debería solicitar el pago íntegro de la indemnización por parte de la comunidad, que es lo que acreditaría el cumplimiento de la sentencia judicial, y no la compensación de futuras cuotas salvo que, previa negociación con la comunidad, su cliente prefiera esta última opción. La compensación de cuotas es claramente menos ventajosa, salvo que también se negocie la percepción de intereses.

Al tratarse de una obligación de pago que, probablemente, no habrá sido contemplada en el presupuesto ordinario, lo propio sería, sobre todo si es una cantidad importante, que se acordara su abono mediante derrama aprobada en junta extraordinaria de propietarios convocada al efecto. Por descontado, su cliente está exento del pago de dicha derrama, ya que lo contrario sería totalmente contradictorio. Por contra, el acuerdo por el que van a abonar dicho pago a través de los fondos comunes, si no se ha aprobado en junta anterior, también debería ser acordado en junta de propietarios, si el importe es suficientemente importante como para comprometer la economía futura de la comunidad. En cualquiera de los casos, por prudencia y para saber cuál es la opinión del resto de vecinos, sería conveniente celebrar una junta de propietarios.

Respecto a la última pregunta, sería posible pero no unilateralmente, sino por acuerdo previo con la comunidad.

Por último, matizar que la cartilla o cuenta bancaria de la comunidad es única, no existiendo saldos individuales de cada propietario. Esos saldos se calculan cuando son necesarios, confrontando los ingresos realizados con los gastos que su cliente ha asumido, en proporción a su cuota de participación.

_________________
Un cordial saludo,

El equipo de URBIFINCAS

WWW.URBIFINCAS.COM
"Un nuevo concepto en gestión de
comunidades de propietarios"

NOTA: Las respuestas ofrecidas se corresponden con nuestra opinión y podrían ser mejorables.


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