Buvelsa escribió:
Las Actas de las Juntas las deben fimar siempre el Sr. Presidente y el Sr. Secretario salientes, en un plazo máximo de 10 días desde la celebración de la misma.
En el caso de no hacerlo ¿ que consecuencias tendría ? ¿ se declara nula el acta ? ¿se declara nula la Junta?
Según quien nos administra esta es su respueta que no si es correcto , cito textualmente ...
"en la ley no viene expresamente quien debe de firmar el acta, por regla
general sería uno de los dos presidentes (entrante o saliente) siempre y
cuando asistieran los dos, en caso de que el entrante faltase a la reunión
sería el saliente quien la firmara por obligación ya que sería el único que
podría dar el visto bueno, y este no es el caso ya que los dos asistieron.
"
Muchas gracias por la ayuda.