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Autor Mensaje
 Asunto: ¿ Quien ha de firmar el acta ?
NotaPublicado: Lun Abr 18, 2005 10:28 am 
Hola a todo/as.

Recientemente hemos celebrado Junta donde se elegía nuevo Presidente y Secretario.

Una vez terminada la junta y preparadas las actas para su entrega ( por si alguien quisiera impugnarlas ) ¿Quien ha de firmarlas el Presidente Saliente o Entrente? , En el caso de ser indebida la firma (que la firme el opuesto a quien debiera hacerlo) , ¿ puede ser declarada invalida el acta y su contenido y tener que repetir la junta. ?

Muchas gracias.
Un Saludo,


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 Asunto: Frimas de las actas
NotaPublicado: Mar Abr 19, 2005 12:23 pm 
Las Actas de las Juntas las deben fimar siempre el Sr. Presidente y el Sr. Secretario salientes, en un plazo máximo de 10 días desde la celebración de la misma.


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 Asunto: Re: Frimas de las actas
NotaPublicado: Mar Abr 19, 2005 1:19 pm 
Buvelsa escribió:
Las Actas de las Juntas las deben fimar siempre el Sr. Presidente y el Sr. Secretario salientes, en un plazo máximo de 10 días desde la celebración de la misma.



En el caso de no hacerlo ¿ que consecuencias tendría ? ¿ se declara nula el acta ? ¿se declara nula la Junta?

Según quien nos administra esta es su respueta que no si es correcto , cito textualmente ...

"en la ley no viene expresamente quien debe de firmar el acta, por regla
general sería uno de los dos presidentes (entrante o saliente) siempre y
cuando asistieran los dos, en caso de que el entrante faltase a la reunión
sería el saliente quien la firmara por obligación ya que sería el único que
podría dar el visto bueno, y este no es el caso ya que los dos asistieron.
"

Muchas gracias por la ayuda.


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 Asunto: quien firma el acta
NotaPublicado: Mar Abr 19, 2005 10:38 pm 
Efectivamente la ley no especifica quien ha de firmar el acta.
Seguramente ningun tribunal declare invalidado el acta o sus acuerdos por que vaya firmado por el presidente entrante o saliente.
S´debe ser firmado por el secretario e indudablemente por la persona que preside la junta que lo mas probable sea quien la ha convocado.
Hay prevista una peticion de modificacion de la L.P.H. que prevee quien ha de firmar y soluciones en caso de que no la firme uno u otro.
Actualmente lo mejor es que el presidente saliente convoque, presida y firme (muchas veces alguna caja de ahorros - creo que erroneamente- exije la firma del entrante enn el acta para cambio de firmas)


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 Asunto:
NotaPublicado: Mié Abr 20, 2005 9:53 am 
Efectivamente, debemos hacer una distinción entre el Presidente de la Comunidad y el Presidente de la Junta, que casi siempre son el mismo, pues efectivamente preside la sesión el autor de la convocatoria, pero hay excepciones en las cuales el Sr. Presidente no asiste, momento en el cual la Junta debe nombrar presidente de la sesión, para no proceder a desconvocar, que en su caso debería ser el Vicepresidente y de no haberlo o no asistir, puede ser un vecino cualquiera.


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