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 Asunto: Dos preguntas
NotaPublicado: Vie Dic 22, 2006 3:03 am 
Hola. Tengo dos preguntas, a ver si sois tan amables de responderme:
Resulta que el conserje que mi urbanización se cogió vacaciones durante un mes. Y resulta que el presidente decidió (él sólo) contratar un conserje. Consecuencia: pagamos 2 conserjes durante ese mes. Según la ley de propiedad horizontal, establecer un servicio como conserjería, seguridad... requiere los 3/5 votos de la junta, pero claro, ¿en este caso es establecimiento de servicio? Sería como contratar otro conserje, ¿entonces? He leido por ahi que el presidente puede realizar sin el conocimiento/consentimiento de la junta acciones necesarios y urgentes. Pero yo no veo nada de esto en la ley. Lo único que he visto es que el administrador puede realizar medidas urgentes informando a la junta.

La otra cuestión, es sobre la división de los gastos. Yo no he encontrao nada en la ley de propiedad horizontal, asi que supongo que eso estará contemplado en los estatutos, ¿no? Además creo haber leído que por lo general los estatuos suelen tener un sistema por cuotas que es el que generalmente se utiliza, ¿se reparte todo a partes proporcionales con los metros de cada vivienda, o hay usos tipo conserjería, limpieza, seguridad... que no se reparta a partes iguales?

Muchas gracias


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 Asunto:
NotaPublicado: Vie Dic 22, 2006 3:18 pm 
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm
Mensajes: 631
Ubicación: Valencia y Alicante
Si el Presidente de su comunidad contrató a una persona sin contar con el resto de vocales, administrador o vecinos, ciertamente parece que actuó con cierta precipitación. El hecho de contratar un conserje por sustitución de vacaciones no supone el establecimiento o supresión del servicio, sino simplemente se ha tratado de proveer un candidato a la plaza de conserje que, en ese momento, estaba ausente por vacaciones. La decisión hubiera sido preferible que se acordara por mayoría simple en junta de propietarios pero, en ocasiones, por desconocimiento, comodidad o premura, esto no se hace así. Dado el carácter de representación que se le atribuye a la figura del Presidente, tiene la facultad de realizar contratos por cuenta de la comunidad -con ciertos límites-, y en este caso concreto, si no ha habido mala fe por su parte, lo único reprochable es no haber contado con el resto de vecinos para tomar esa decisión.

Respecto a la función del administrador, relativa a la actuación en caso de tener que tomar medidas urgentes, parece difícil que pertenezca en exclusiva a esa figura, sino que más bien, la ley pretende informar que el primer responsable que debería atender las reparaciones urgentes sería el administrador pero, obviamente, el Presidente o cualquier vecino -actuando de buena fe-, podría llamar a un fontanero de urgencia en caso de que hubiera una rotura de tubería a las 2 de la mañana, por ejemplo. Por otro lado, en caso de que no tuvieran administrador, las funciones de este recaen sobre la figura del Presidente.

En cuanto a la división de los gastos, el artículo 9.1 apartado e) de la Ley de Propiedad Horizontal dice lo siguiente, relativo a las obligaciones de cada propietario:

"Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título [constitutivo] o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización"

En principio, todos los gastos se reparten en proporción a la cuota establecida en el título constitutivo y que también figura individualmente en cada escritura de propiedad. Esta es la regla general, salvo que el propio título constitutivo establezca otro sistema de reparto o excepciones al mismo, o haya sido acordado por unanimidad -sin ningún voto en contra- en junta de propietarios otro sistema de participación en los gastos. Si desea más información sobre este tema, sírvase leer el artículo del Sr. Gorriz Fuertes, publicado aquí:

http://www.admicove.com/noticia.php?id=27

_________________
Un cordial saludo,

El equipo de URBIFINCAS

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"Un nuevo concepto en gestión de
comunidades de propietarios"

NOTA: Las respuestas ofrecidas se corresponden con nuestra opinión y podrían ser mejorables.


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