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 Asunto: cuotas comunidad
NotaPublicado: Jue Abr 21, 2005 8:21 pm 
Soy miembro de la Junta Arbitral de la Comunidad de Vecinos de una Urbanización y actualmente estamos mediando en un pequeño conflicto de cuotas que existe entre las que pagan los apartamentos y locales construídos en la Urbanización y los propietarios de las demás parcelas y chalets que componen la misma. El problema sucintamente explicado es el siguiente:
Los apartamentos y locales comerciales pagan actualmente 2 cuotas de comunidad ( la suya propia de la comunidad de apartamentos y locales, y la cuota de la Urbanización donde están ubicados). Los propietarios de una parcela con chalet o de una parcela sola pagan tan solo la cuota de la Urbanización. En la última Asamblea se sometió la queja de los apartamentos para que la estudiara la Junta Arbitral. El problema que nos encontramos desde la Junta es que en los Estatutos ya se establece esta forma de pago de cuotas( cada propietario de un apartamento o local pagará como si de una finca se tratase con independencia de la cuota propia de la comunidad de apartamentos). Por la interpretación que damos a la LPH en sus artículos 5 párrafo segundo, artículo 24.2 a) y artículo 9.1 e) hay que estar a lo que en los Estatutos se estipula y por lo tanto creemos que sería legal el sistema de cuotas que se está exigiendo actualmente. El problema que se nos plantea es el de interpretar la ley desde el punto de vista de si sería legal y por lo tanto defendible si se llevara a los tribunales el establecer un nuevo sistema de cuotas para estos apartamentos y locales de forma que cada uno pague a la urbanización una cuota por los servicios de la Urbanización a los que tiene derecho a utilizar eliminando aquellos a los que por su carácter no vaya a tener derecho. De esta forma se podría reducir en alguna cantidad esta cuota a los apartamentos y locales al redistribuir y calcular su cuota en función de los servicios de la Urbanización que pueden usar.


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NotaPublicado: Vie Abr 22, 2005 9:16 am 
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Registrado: Jue Abr 21, 2005 12:02 pm
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Cualquier forma de reparto que establezcáis, siempre se produzcan agravios sobre uno o varios vecinos, será legal siempre y cuando sea aprobado en Junta de Propietarios convocada al efecto, por la unanimidad de los asistentes. Pero nuestra experiencia es que este tipo de acuerdos son los más difíciles de llevar a cabo, porque un sistema de reparto, por más lógico y justo que pueda llegar a ser, siempre habrá unos vecinos que pagarán más, y es complicado convencerles.

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NotaPublicado: Vie Abr 22, 2005 9:44 am 
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Registrado: Jue Abr 21, 2005 12:02 pm
Mensajes: 42
En la respuesta anterior, obviamente queríamos decir: "siempre que NO se produzcan agravios comparativos".

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NotaPublicado: Lun Abr 25, 2005 10:08 pm 
Muchas gracias por la información Emilio.


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