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Nuevo tema Responder al tema  [ 6 mensajes ] 
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 Asunto: 2 propiedades... una del marido y la otra de la mujer.
NotaPublicado: Jue Ene 11, 2007 6:01 pm 
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Registrado: Jue Ene 11, 2007 5:36 pm
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Hola, ¿que tál? Pues... resulta que estaba buscando por las respuestas de otros temas pero no he sacado una cosa clara...
expongo:
Una comunidad de propietarios, un matrimonio, el marido tiene a su nombre un piso en la escritura de propiedad, la mujer tiene a su nombre el local comercial que hay bajo, los dos están felizmenente casados en régimen de gananciales, pero hay un problema con la comunidad...
Resulta que el local tiene deudas pendientes.
Si los dos acuden a la Junta de Propietarios... ¿Tiene derecho a voto el marido?
El administrador dijo que solo había un derecho a voto por las dos propiedades y este pertenecía a la sociedad de gananciales, claro está con una cuota superior correspondiente a la suma de las dos propiedades pero yo, hijo de este matrimonio, que fui con el voto delegado de mi padre, me quedé con una mano alante y otra detrás al ver que no podía nisiquiera votar por la parte que estaba al día.
NO HE VISTO NADA DE SOCIEDAD DE GANANCIALES POR NINGUN LADO DE LA LPH, NI EN OTROS TEXTOS
¿Se inventó el Administrador esto? Creo que no está siendo imparcial "el hombre" por que hay ciertas rencillas con mi Papá y mi Mamá. También decir que ya lo han despachado de alguna que otra comunidad en mi pueblo... ummm No sé, no sé... eso me da que pensar mal...


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NotaPublicado: Jue Ene 11, 2007 7:09 pm 
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Registrado: Jue Ene 11, 2007 5:36 pm
Mensajes: 9
un apunte... el administrador si es colegiado


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NotaPublicado: Vie Ene 12, 2007 12:03 am 
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Registrado: Dom Nov 12, 2006 3:01 pm
Mensajes: 112
Hola Oto,
lo más parecido que encuentro es una pregunta que puse en Junta de Propietarios: Derecho a voto moroso a medias. y me quedo con el dato de la sentencia que Urbifincas nos proporcionó allí.

A mí la lógica me dice que no podéis votar, ya que efectivamente al estar casados en gananciales entiendo que tus padres son dueños al 50% de las 2 propiedades, y eso incluye el 50% para cada uno de las deudas de una de las propiedades.

Ahora, eso sí, vuestro Administrador es un Máquina, que sabe en qué régimen están casados los vecinos y en el mismo momento de la reunión. Conozco yo alguno que si un perro dice Guau!! le apunta como voto afirmativo.


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NotaPublicado: Vie Ene 12, 2007 2:30 pm 
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm
Mensajes: 631
Ubicación: Valencia y Alicante
Aunque normalmente no solemos comentar mensajes respondidos por otros compañeros de foro, por alusiones quisiéramos expresar que este caso es diferente al referido por Dani, por cuanto se refiere a la titularidad de dos propiedades por dos personas físicas diferentes, mientras que el mensaje planteado por Dani hacía referencia a un solo titular, dueño de varias propiedades.

En este mensaje, parece desprenderse la idea de que cada uno de los cónyuges posee una propiedad distinta, teniendo poco o nada que ver el hecho de estar casado en régimen de sociedad de gananciales, ya que el deudor de las cuotas es la persona que figure como titular registral. Además, es posible que esos bienes fueran adquiridos antes del matrimonio por cada uno de los cónyuges, por lo que siguen teniendo carácter privativo y no ganancial. En cualquier caso, hubiera procedido privar de voto al titular de la propiedad que no estaba al corriente del pago de cuotas, pero no al que sí lo estaba. Como apunte adicional, comentar que incluso en los casos en que sociedades con personalidad jurídica propia adquieren propiedades, estas deben tener un administrador, gerente o representante de la misma, que será quien actúe en nombre de la sociedad.

Coincidimos con Dani en la idea de que su administrador debe tener una mente preclara, al conocer no solamente el régimen matrimonial, sino también la fecha de la boda y las fechas de adquisición de las propiedades, aunque como hemos comentado, esto no tenía nada que ver con la privación del derecho a voto en la junta.

_________________
Un cordial saludo,

El equipo de URBIFINCAS

WWW.URBIFINCAS.COM
"Un nuevo concepto en gestión de
comunidades de propietarios"

NOTA: Las respuestas ofrecidas se corresponden con nuestra opinión y podrían ser mejorables.


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 Asunto: Propiedades.
NotaPublicado: Vie Ene 12, 2007 2:37 pm 
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Registrado: Jue Ago 11, 2005 12:36 pm
Mensajes: 593
Ubicación: Alicante
Aunque abogados mas preparados nos puedan decir algo, yo os digo como actuaría en este caso:

En principio saber si son gananciales, separados o cada uno de las propiedades se ha obtenido de manera separada de los gananciales, ya es cogersela con papel de fumar (peronad la expresión).

Una manera muy sencilla y barata es presentar las escrituras de compraventa de ambas propiedades y en base a lo que ponga en ellas el propietario es la persona que figure en las mismas si es individual, pues cada uno actua como propietario del piso en el que figura como dueño y si es el matrimonio pues son un solo propietario con dos propiedades bien denifidas y aqui en principio se aplica lo que comentaron los amigos de URBIFINCAS.

Saludos

_________________
Miguel Carlos Gorriz Fuertes.
Administrador de Fincas.
Colegiado Nº 1436. Alicante.
Tlf: 660 00 60 28
E-mail: cgorrizf@gmail.com
www.admiservis.es
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NotaPublicado: Vie Ene 12, 2007 10:17 pm 
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Registrado: Dom Nov 12, 2006 3:01 pm
Mensajes: 112
Yo entiendo que el Secretario Administrador no puede ni debe conocer datos tales como régimen en que se ha casado un matrimonio, por tanto sólo se puede atener a lo que ponga en el Título.

Deduzco entonces que ese es el detalle claro: ver quien aparece en el Título Registral, si en uno aparece uno y en otro el otro, sí puede votar el que no tenga deudas.

Ahora, si los 2 aparecen en los Títulos de las 2 propiedades yo los consideraría un sólo propietario, tal y como dice Miguel en su última frase, y no tendrían derecho a voto.


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