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Nuevo tema Responder al tema  [ 4 mensajes ] 
Autor Mensaje
 Asunto: dº de voto
NotaPublicado: Lun Ene 29, 2007 11:09 am 
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Usuario avanzado
Usuario avanzado

Registrado: Mar Oct 17, 2006 11:12 am
Mensajes: 41
Buenos dias,
para tener derecho a votar en la junta hay que estar al corriente en los pagos pero¿hasta el dia de la reunión o hasta el cierre del ejercicio?

el ejercicio lo cerramos el 31/12/06 y la reunión es en febrero. Se paga por trimestres anticipados

Gracias


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NotaPublicado: Lun Ene 29, 2007 3:25 pm 
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Principiante
Principiante

Registrado: Mié Nov 29, 2006 4:15 pm
Mensajes: 12
BUENAS TARDES, FRAN
TE RESPONDO CON MI EXPERIENCIA, YA QUE EN MI COMUNIDAD NOS SUCEDE LO MISMO.
TENEMOS LA REUNION EN FEBRERO Y CERRAMOS LAS CUENTAS A 31 DE DICIEMBRE.
CREO QUE LA L.P.H. HACE REFERENCIA A LOS PROPIETARIOS QUE NO ESTEN AL CORRIENTE DE PAGO AL COMIENZO DE LA JUNTA ORDINARIA.
POR LO TANTO SI ALGUN PROPIETARIO ERA MOROSO AL 31 DE DICIEMBRE, PERO JUSTIFICA EL PAGO AL COMIENZO DE LA JUNTA, EN FEBRERO, CONSIDERAMOS QUE TIENE DERECHO A VOTO, YA QUE EN ESE MOMENTO ESTA AL CORRIENTE DE PAGO.
SI NO ES ASI, SEGURO QUE ALGUIEN NOS SACA DE DUDAS
UN SALUDO.


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 Asunto: Moroso.
NotaPublicado: Lun Ene 29, 2007 6:09 pm 
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Colaborador
Colaborador

Registrado: Jue Ago 11, 2005 12:36 pm
Mensajes: 593
Ubicación: Alicante
Bueno, vamos a ver si consigo aclarar este punto.

Lo primero que debemos de hacer es olvidarnos del periodo de cierre del ejercicio, es independiente de las cuotas.

En cada comunidad hay una forma distinta de pago, anual, semestral, trimestral, mensual....., y en cada comunidad habrá un acuerdo recogido en acta sobre el período de pago de esa cuota, por ejemplo:
- Los quince primeros días del mes en el que comienza el trimestre.
- Los cinco primeros días de mes...
- etc..

Si al principio de la junta un propietario no ha pagado el periodo anterior al que se realiza la junta, evidentemente parece moroso, pero, teniendo en cuenta los periodos arriba indicados.
Otra cosa es que no haya pagado el periodo en el que se realiza la junta: Ej. Se paga trimestralmente y la junta es en febrero, técnicamente el propietario podría considerarse moroso, pero entiendo que no hay que llegar a tanto (aunque hay que ser conscientes de que lo ideal es pagar al principio de mes o de trimestre, ya que así la comunidad dispone de dinero para hacer frente a las facturas que le llegan).

Parece que me he enrollado y no se si he aclarado la duda, en resumen:

Cada comunidad debe de tener establecidos unos periodos de pago de las cuotas, si se produce la junta de propietarios y en el periodo establecido no se ha abonado la cuota, el propietario es moroso, por lo que no puede votar en la junta.

Saludos.

_________________
Miguel Carlos Gorriz Fuertes.
Administrador de Fincas.
Colegiado Nº 1436. Alicante.
Tlf: 660 00 60 28
E-mail: cgorrizf@gmail.com
www.admiservis.es
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NotaPublicado: Lun Ene 29, 2007 7:52 pm 
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Experto
Experto

Registrado: Dom Ene 21, 2007 1:03 am
Mensajes: 113
Ubicación: MADRID
la ley indica claramente que aquellos propietarios que no esten al corriente de pago de cualquier deuda VENCIDA, en el momento de la reunion, no tendrá derecho a voto.
si en vuestro caso la fecha de emision de la cuota trimestral coincide con la fecha de vencimiento de la misma, deberian tener pagado el primer trimestre del año para tener derecho a voto en la junta de febrero.
a pesar de ello, y desde mi experiencia como administrador, siempre considero las deudas al final del mes anterior al de celebracin de la junta (en caso de cuotas mensuales).

_________________
www.soradmin.com

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