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Admicove.comEl foro para Administradores de Fincas, Comunidades de vecinos, compra venta de inmuebles y consultas sobre la Ley de Propiedad Horizontal. |
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Fecha actual Mié May 15, 2024 4:22 am
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Mensaje |
Enrique.
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Asunto: Publicado: Lun Jun 19, 2006 12:47 am |
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Gracias por la información. Espero tus noticias.
La revista Consumer ya la cité en el post del Lun Mar 06, 2006 12:11 am
Qué paradoja leer en :
http://www.consumer.es/web/es/vivienda/ ... php?page=4
“En la medida en que la calidad del servicio es baja, hay un perjuicio para el consumidor”, explican desde el colegio de administradores de fincas de Madrid. En casos en los que el gestor no está colegiado, sólo queda la vía judicial para cualquier reclamación.
y que te contesten que, por no ser presidente, solo te queda la reclamación judicial, cuando intentas denunciar unas actuaciones, que consideras que son contrarias a la ética y el código deontológico del Colegio de Administradores de Fincas, y que vulneran los derechos que la L.P.H. reconoce.
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Enrique.
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Asunto: Publicado: Mar Sep 12, 2006 10:01 pm |
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Principiante |
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Registrado: Mar Sep 12, 2006 9:37 pm Mensajes: 10
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Enrique.
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Asunto: Publicado: Jue Sep 14, 2006 4:35 pm |
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Principiante |
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Registrado: Mar Sep 12, 2006 9:37 pm Mensajes: 10
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Enrique.
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Asunto: ¿Puedo denunciar al Administrador por quitarme el derecho Publicado: Mar Oct 17, 2006 12:03 am |
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Principiante |
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Registrado: Mar Sep 12, 2006 9:37 pm Mensajes: 10
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La Empresa Municipal de la Vivienda de Madrid me concedió individualmente una subvención para obras en elementos comunes, si bien el ingreso lo hizo en la cuenta de la comunidad de propietarios.
http://usuarios.arsystel.com/impunidades/emv_1.jpg
http://usuarios.arsystel.com/impunidades/emv_2.jpg
De la cantidad que me correspondía pagar como consecuencia de la derrama para dichas obras aprobada en una Junta, desconté la cantidad subvencionada por la E.M.V. e ingresé el resto.
El administrador y la presidenta, también administradora de fincas de profesión, me negaron el derecho a voto alegando que era moroso por ese hecho. Alegaban que tenía impagado el recibo de la derrama porque la comunidad no había acordado “repercutir” el importe de las subvenciones. Es decir, según ellos, “debía” a la comunidad la cantidad, que como subvención individual, la Empresa Municipal de la Vivienda ya había ingresado en la cuenta de la Comunidad.
¿Acaso no se especifica de manera clara cúal es el objeto de la subvención en el punto 1º del documento de la E.M.V [urlhttp://usuarios.arsystel.com/impunidades/emv_2.jpg[/url] ?
¿Es legal esa actuación? ¿Entra dentro de la ética y el código deontológico del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid ? ¿Es cierto que tan solo puede denunciar a un administrador en el Colegio, el Presidente de la Comunidad? ¿Qué ocurre, entonces, en el caso de que una mayoría pisotee los derechos de una minoría? ¿Es la ética una cuestión de mayorías?
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URBIFINCAS
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Asunto: Publicado: Mié Oct 18, 2006 8:40 am |
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Colaborador |
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm Mensajes: 631 Ubicación: Valencia y Alicante
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Habiendo leído los comentarios que hasta la fecha se han realizado de su consulta, desde URBIFINCAS le aconsejamos lo mismo que le aconsejó el Sr. Gorriz Fuertes en fecha 2 de febrero de 2006. Reúna toda la información y documentación que tenga disponible y póngase en manos de un abogado, ya que es evidente que no conseguirá usted nada por parte de su comunidad de propietarios en vía amistosa.
_________________ Un cordial saludo,
El equipo de URBIFINCAS
WWW.URBIFINCAS.COM
"Un nuevo concepto en gestión de
comunidades de propietarios"
NOTA: Las respuestas ofrecidas se corresponden con nuestra opinión y podrían ser mejorables.
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Enrique.
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Asunto: Publicado: Mar Nov 07, 2006 12:35 am |
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Principiante |
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Registrado: Mar Sep 12, 2006 9:37 pm Mensajes: 10
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Hace unos meses remití un burofax solicitando que en la próxima Junta se incluyeran determinados puntos en el orden del día. Presidente y Administrador, ambos profesionales de la administración de fincas y colegiados, convocaron la Junta omitiendo mis puntos, incumpliendo supuestamente el art. 16 de la L.P.H.
Tuve que remitir un telegrama solicitándoles que desconvocaron y convocaran de acuerdo a la L.P.H. Cosa que hicieron.
¿Debo contratar un abogado para que, entre otros perjuicios, les reclame el coste de este último telegrama?
¿Debo contratar a un abogado para que les reclame los gastos del Informe técnico sobre el forjado que solicité, por negarse ellos a enviar al arquitecto de la comunidad apara que emitiera uno?
¿Debo contratar un abogado para demandarles por temeridad al haber tardado más de 6 meses en enviar al arquitecto de la comunidad y que éste ordenara apuntalar el forjado?
¿Debo contratar un abogado para demandarles por intentar realizar la reparación del forjado sin proyecto técnico, ni licencia municipal, además de no corresponderse con las obras aprobadas en junta?
¿Debo contratar un abogado para demandarles por dar derecho a voto a quienes supuestamente no lo tenían, alegando que el presidente había ordenado que no les hicieran el cargo de los recibos aprobados en junta?
¿Debo contratar un abogado para demandarles por privarme del derecho a voto cuando la cantidad que me reclamaban ya había sido ingresada en la cuenta de la comunidad por la E.M.V. como resultado de la concesión de una subvención por mí solicitada?
¿Debo contratar un abogado para demandarles por incumplir sus obligaciones en cuanto a la conservación de la estructura del edificio, con el perjuicio que supuso para mí y mi familia no poder disponer durante año y medio de una habitación de mi vivienda por la inseguridad del forjado?
¿Debo contratar un abogado para demandarles por exigirme a mí, como condición previa, el pago del burofax que deberían haber enviado a quién supuestamente estaba deteriorando la estructura del edificio por unas fugas ocasionales de agua?
¿Cuantas veces tendré que contratar a un abogado para que mis derechos sean reconocidos?
¿Debe contratar también a un notario para que asista a las Juntas y así se respete mi voto?
Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. Artículo 5. i. Ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
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jcarlos
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Asunto: Publicado: Mar Feb 06, 2007 8:04 pm |
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Experto |
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Registrado: Dom Ene 21, 2007 1:03 am Mensajes: 113 Ubicación: MADRID
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Como profesional y colegiado que soy, ante todo, manifiesto mi "vergüenza ajena" por la actuación del administrador de tu comunidad, así como de la presidenta aunque en este caso su cargo sea independiente de su profesión. Detesto que actuaciones como ésta, salpiquen al total de los profesionales que, con muchas horass de trabajo, intentamos ejercer nuestra profesión lo mejor posible según nuestro leal saber y entender, sin que, por supuesto, ninguno estemos exentos de cometer errores. Es por ello que los colegiados contamos con una poliza de RC que garantiza a los clientes la reposición de daños pecuniarios por negligencia del profesional.
Me adhiero a la recomendación de que, pongas todo lo expuesto en manos de un abogado y que proceda a entablar, sin dilación, demanda judicial contra la presidenta como representante de la comunidad, y contra el administrador, exigiendo cuantos daños y perjuicios se te hayan ocasionado y tengas documentados.
_________________ www.soradmin.com
Administradores de fincas de Madrid
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