Lo primero agradecerte la respuesta, Dani.
La pregunta la hago porque la Ley de Propiedad Horizontal indica en el artículo 11.
Citar:
1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
Como la contratación de conserje se puede considerar incluida en lo que se dice en el apartado 1 (en ningún caso es algo necesario), se podría aplicar lo dispuesto en el apartado 2, es decir, negarse al aumento.
La duda es que en el aptdo. 1 se dice "instalaciones, servicios o mejoras", (claramente el conserje sería un "servicio"), pero luego en el dos se habla de "cuota de instalación" y en este caso no hay cuota de instalación, sino una nueva cuota resultante del pago al conserje que multiplica por más del doble la cuota actual.
La limpieza actual de la finca no llega a los 3.000 euros anuales y unos 1.000 euros de mantenimiento. La contratación, incluyendo SS y demás supone un coste de 30.000 euros. Por ello, la brutal subida de cuotas.
Me dirás ¿Y como se va a votar eso? Pues porque una empresa ubicada en la finca (que dispone de múltiples votos delegados de gente que no vive allí -especuladores y similar-) es la que quiere contratar al conserje. Presumiblemente para que les haga de recadero (eso lo supongo yo).
En fin, mi consulta era sobre todo por si alguien podía aclararme en concreto la consideración real que ha tenido en algún caso similar la posibilidad apuntada en el apartado 2.