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darkxer0x
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Asunto: Renovación cargo administrador Publicado: Sab Mar 03, 2007 3:00 pm |
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Registrado: Sab Mar 03, 2007 2:53 pm Mensajes: 2
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Dos preguntas sobre este tema. La primera es que dicen que para no renovar el cargo del administrador, hay que avisarle 3 meses antes. Es decir, que si su contrato finaliza en Junio, habría que decidir sobre su continuidad ahora, o de otra forma habría renovarlo obligatoriamente un año. ¿Es esto cierto? ¿En que ley viene? Porque yo no he visto nada de esto en la ley de propiedad horizontal. Solo he visto que la junta de propietarios es la encargada de renovar todos los cargos...
Y la segunda pregunta, es si el administrador puede o debe estar legalmente en una deliberación de la junta de propietarios con el fin de su renovación. Si es el secretario, ¿debe estar? Y si no lo fuera, ¿debe estar?
Muchas gracias
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Antonio R
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Asunto: Publicado: Sab Mar 03, 2007 8:45 pm |
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm Mensajes: 424 Ubicación: Barcelona (España)
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En primer lugar habría que saber qué contrato tienen con el administrador. Es posible que exista una clausula que exponga ese requerimiento. De no ser así, no hace falta comunicar con esta antelación. El cese es fácil de hacer, sólo falta la mayoría, es decir, el 51% de los asistentes y que después nadie (los no asistentes) no manifieste su contrariedad y pueda quedar debejo de ese porcentaje. Cómo comentárselo, muy fácil. Sr____________como administrador de la finca y debido a ciertas irregularidades, la comunidad ha perdido su confianza, y por ello hemos decidido prescindir de su servicios. Nombráis a un secretario para recoger la documentación y hacerse responsable de ella. Después depende de ustedes el contratar a otro administrador o llevar vosotros mismos la administración.
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darkxer0x
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Asunto: Publicado: Dom Mar 04, 2007 7:49 pm |
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Registrado: Sab Mar 03, 2007 2:53 pm Mensajes: 2
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Y para la deliberación sobre su renovación, ¿por qué tiene que estar presente? Como es lógico, la gente no va a decir lo que piensa realmente con el administrador delante...
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Antonio R
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Asunto: Publicado: Lun Mar 05, 2007 4:41 pm |
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm Mensajes: 424 Ubicación: Barcelona (España)
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El motivo principal es porque él es el secretario y tiene que levantar acta de los acuerdos. Comprendo que la situación pueda ser complicada y que la gente no quiera dar la cara. Es fácil criticar por detrás, pero cuando hay que hacerlo delante la cosa cambia, y ahí es donde se ve a la gente. Pero te repito que la cuestión puede ser muy natural con esta argumentación: Lo sentimos Sr____________ pero debido a los últimos acontecimientos hemos perdido la confianza en usted y por ello nos vemos en la necesidad de prescindir de su servicios. Además alguien se lo tiene que decir, mejor que estén todo y que se manifiesten.
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jcarlos
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Asunto: Publicado: Mar Mar 06, 2007 8:11 pm |
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Registrado: Dom Ene 21, 2007 1:03 am Mensajes: 113 Ubicación: MADRID
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tal como establece la ley la junta la convoca el presidente, por lo que puede convocar la junta sin la asistencia del administrador, y nombrar en la reunion un secretario accidental que levante acta de esa reunión. En cualquier caso lo más justo es que se convoque con conocimiento y presencia del administrador a fin de darle la oportunidad de defenderse.
_________________ www.soradmin.com
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Antonio R
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Asunto: Publicado: Mié Mar 07, 2007 5:41 pm |
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm Mensajes: 424 Ubicación: Barcelona (España)
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Ciertamente, entiendo que es mejor que esté presente y se le dé la posibilidad de defenderse y justificar algún mal entendido que también podría ser.
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