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 Asunto: DIMISIÓN DEL ADMINISTRADOR
NotaPublicado: Sab Mar 17, 2007 5:58 pm 
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Registrado: Jue Mar 15, 2007 11:46 pm
Mensajes: 3
El administrador me sorprende hace dos días con una carta de dimisión. Este administrador es vecino, pero además como es titulado y tiene una administración de comunidades, cobra por ello. Él alega que ha tenido problemas con vecinos y que por motivos personales quiere dimitir. En la carta dirigida al presidente añade que hasta que por parte de la Comunidad no se elija a otro, seguirá gestionando la comunidad, atendiendo todos los avisos y emitiendo las remesas que correspondan, pero de palabra se niega a asistir a las Juntas que se convoquen.
Aparte de que las cuentas no fueron aprobadas en septiembre, cuando se renovaron los órganos de gobierno, hay un tema urgente que afecta a la Comunidad (relativo a la construcción de un parking entrente) y urge convocar una Junta Extraordinaria, a la que se niega a asistir.
Mis preguntas son: ¿puede dimitir unilateralmente, cuando no ha expirado el período de 1 año, o lo tiene que cesar la Junta (art. 13 y 14)? ¿tiene validez una junta sin su presencia como Administrador y Secretario, ya que se niega a asistir? Muchas gracias.


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NotaPublicado: Jue Abr 17, 2008 10:32 am 
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Principiante
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Registrado: Mar Dic 18, 2007 2:24 pm
Mensajes: 3
Buenos dias!
Efectivamente puede dimitir unilateralmente el administrador de una Comunidad. Ahora bien, dando un plazo prudencial de tiempo, que puede evaluarse entre 30 y 45 dias, para que la Comunidad elija nuevo administrador.
Durante el plazo señalado debe de realizar cuantas labores propias de la administración sean necesarias. De todas formas, el cargo de secretario para dirigir y tomar notas en una junta, lo puede desempeñar cualquier propietario que este dispuesto y tome las notas adecuadamente para despues trascribir lo que se acuerde en la misma al libro de actas. Otra, opcion es esperar a nombrar nuevo administrador para hacer esa junta extraordinaria y convocarla de inmediato una vez nombrado este.
En cualquier caso en nuestra condición de administradores de fincas y si su Comunidad se encuentra en Madrid, nos ponemso a su disposición para cualquier asesoramiento o prestarle cualquer servicio relativo a la administración de su Comunidad, que sea urgente y con independencia de que posteriormente Vdes. elijan nueva administración para su Comunidad.


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NotaPublicado: Jue Abr 17, 2008 1:05 pm 
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Experto
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Si puede dimitir unilateralmente tambien se le podran exigir responsabilidades, al igual que cuando se despide a un administrador, este exige el pago del año entero entre otras cosas, ¿ o es que solo toca perder a las comunidades en todos los casos?

Si de mi dependiera, organizaba junta extraordinaria para cambiar el cargo lo más rápido posible, ya que tener a alguien contra su voluntad es mas perjudicial a la comunidad que beneficioso.

Enviaria una carta al colegio de administradores conel problema planteado a ver que dicen éstos y miraria con alguna organizacion de consumidores a ver que se puede hacer al respecto.

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