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 Asunto: Pago por coeficiente
NotaPublicado: Mar Abr 03, 2007 11:30 am 
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Principiante

Registrado: Mar Abr 03, 2007 11:08 am
Mensajes: 1
Hola
He adquirido un trastero en un edificio en el que la comunidad se paga por coeficiente.
El administrador entiende que esto me da derecho a utilizar la piscina incluida en los elementos comunes y a la cual se accede con una carnet de vecino. Sin embargo en la mancomunidad me dicen que no tengo derecho a ella acogiéndose a un supuesto estatuto que recoge expresamente esta prohibición. Además, parece ser que el año pasado otro dueño de trastero también solicitó el derecho a piscina y se lo dieron pero como este año somos más los que lo pedimos, nos lo niegan.
Mi pregunta es si la mancomunidad puede impedirnos el acceso a la piscina si estamos pagando por coeficiente y si el estatuto que supuestamente recoge la prohibición es contradictorio con las leyes vignetes. 8)


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NotaPublicado: Mar Abr 03, 2007 12:11 pm 
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm
Mensajes: 631
Ubicación: Valencia y Alicante
Si usted está contribuyendo con su coeficiente al gasto de todos los servicios, incluida la piscina, lo normal es que pueda usarla y disfrutarla. No obstante, la escritura de división horizontal y/o los estatutos pueden recoger ciertas restricciones que podrían impedirle a usted el uso de la piscina. Tenga en cuenta que la asignación del coeficiente no solo se hace en base a la superficie, sino también, entre otros criterios, al uso que racionalmente se presume que vaya a darse, por lo que es posible que su coeficiente contemple una reducción de su porcentaje atendiendo al hecho de una prohibición de uso de ciertos servicios comunitarios, independientemente de que usted vea en las liquidaciones económicas que está contribuyendo a los mismos.

_________________
Un cordial saludo,

El equipo de URBIFINCAS

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"Un nuevo concepto en gestión de
comunidades de propietarios"

NOTA: Las respuestas ofrecidas se corresponden con nuestra opinión y podrían ser mejorables.


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