Hola
He adquirido un trastero en un edificio en el que la comunidad se paga por coeficiente.
El administrador entiende que esto me da derecho a utilizar la piscina incluida en los elementos comunes y a la cual se accede con una carnet de vecino. Sin embargo en la mancomunidad me dicen que no tengo derecho a ella acogiéndose a un supuesto estatuto que recoge expresamente esta prohibición. Además, parece ser que el año pasado otro dueño de trastero también solicitó el derecho a piscina y se lo dieron pero como este año somos más los que lo pedimos, nos lo niegan.
Mi pregunta es si la mancomunidad puede impedirnos el acceso a la piscina si estamos pagando por coeficiente y si el estatuto que supuestamente recoge la prohibición es contradictorio con las leyes vignetes.