Hola de nuevo:
Este es un tema recurrente aunque no he encontrado una respuesta definitiva en los foros:
Situación:
Se va a proceder a realizar el pintado de la escalera de la comunidad de vecinos por higiene y mantenimiento. La comunidad dispone de tres locales sin ningún tipo de acceso a la escalera de la comunidad.
1º La administradora mantiene que la normativa vigente estipula claramente que si no hay acceso a la escalera de la comunidad no deben de participar de ninguna manera los locales. (Yo no encuentro dicha normativa, ante mi requerimiento ella no ha sido capaz de demostrarme que esto es así

), y en este caso yo invoco el artículo 10. 5 de la LPH (que fué modificado en el 2003), que básicamente dice que todos los propietarios deben de participar en el mantenimiento del edificio, junto con el art. 9, conforme sus cuotas o coeficiente de participación...
Me interesa la interpretación legal considerando que el título constitutivo no deja exento a nadie.
Si hay alguna sentencia del tribunal supremo que aclare esto también sería interesante conocerla.
(No entro a valorar la oportunidad de dejarles exentos o no de dicho pago, es un tema de la junta de propietarios).
2º Las puertas de la vivienda de cada vecino:
La comunidad no se aclara si es un elemento común o no, la administradora no se pronuncia

, y algunos vecinos manifiestan que para cambiar la puerta de la vivienda (aunque se conserve el mismo tipo de puerta, con color etc...) se debe de pedir permiso específicamente a la comunidad. Incluso se están planteando pintar todas las puertas de los vecinos, con el mismo color... obligando a todos.
Gracias
P.D.: Estimado Miguel quiero darte las gracias por el impulso que das a este foro, el tipo de respuesta que das, con referencia a la normativa vigente, junto con indicaciones que pueden facilitar la convivencia al estar basadas en la lógica de la buena vecindad.