Antonio R escribió:
Por lo que veo, la obra o modificación del elemento común ya esta hecho. Ahora se trataría de pedir responsabilidades del motivo de hacerlo sin consentimiento de la junta, y si la junta lo estima oportuno, se tendría que volver a la situación anterior del hecho.
Sobre la convocatoria se podría poner: Modificación de elementos comunes, procedimientos a seguir.
Creo que en estos casos como hay que proceder es separando por un lado el permiso o no de las alteración de elementos comunes y por otro lado las accciones a emprender contra los infractores, ya que ambos temas exigen mayorías distintas para su aprobación. En este caso, el permiso para modificar los elementos comunes exigiría la unanimidad de los votos, mientras que el tema de dar poderes al Presidente para iniciar acciones legales en nombre de la Comunidad exigiría una simple mayoría.
Lo más normal es que la Junta no apruebe el permiso para alterar esos elementos comunes (basta un solo voto en contra), y por otro lado no apruebe por mayoría apoderar al Presidente, con lo que las acciones legales de la Comunidad quedan bloqueadas, pero al menos se pronuncia sobre la ilegalidad de alterar los elementos comunes y deja la puerta abierta a que cualquier comunero pueda iniciar acciones legales con total legitimidad.