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 Asunto: Facturas del agua
NotaPublicado: Mié May 23, 2007 1:33 pm 
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Registrado: Vie Abr 20, 2007 10:01 am
Mensajes: 4
En la última junta de vecinos de la comunidad se decidió (sin venir en el orden del día de la convocatoria) pagar el agua de los fondos de la comunidad hasta en 31-dic-2006.
Todos tenemos contadores individuales de los cuales no se ha hecho lectura regularmente pero si se puede sacar una media ponderada del consumo de cada vecino.
Cédula de habitabilidad ya teníamos en esa fecha y llevamos ocupando las viviendas desde enero del 2005.
Se convocó una junta en la que en el orden del día no figuraba el pago de la factura del agua del primer semestre de 2005, pero se voto pagarla de la comunidad. En el acta de la reunión tampoco aparece esta resolución.
Creo que teniendo contadores individuales cada uno debería pagar su parte proporcional de agua, pero no se lo que dice la ley en este caso, cuando se vota que sea la comunidad la que se haga cargo en una junta sin que aparezca en el orden del día ni luego reflejado en acta.
Es mi deseo pagar la parte del consumo de agua que a mi me corresponda y no que este pago corra por cuenta de la comunidad dividiendo el total entre todos los vecinos por igual aunque así se votara en la última junta.( Tampoco aparece esta resolución en el acta de la Junta).
¿Qué dice la legislación a este respecto.


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NotaPublicado: Lun May 28, 2007 9:37 pm 
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm
Mensajes: 631
Ubicación: Valencia y Alicante
En principio, no deberían tomarse acuerdos que no figuraran en el orden del día y, por otro lado, los acuerdos adoptados deben reflejarse convenientemente en el acta. Independientemente de que pudiera hacerse mejor, puede usted solicitar al administrador y/o Presidente que incluya dichos puntos en el orden del día y solicitar del secretario que dichos acuerdos figuren en el acta. No obstante, si ese acuerdo se aprueba, de la forma debida, no existe inconveniente para que se haga de esa manera.

_________________
Un cordial saludo,

El equipo de URBIFINCAS

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NOTA: Las respuestas ofrecidas se corresponden con nuestra opinión y podrían ser mejorables.


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