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Admicove.comEl foro para Administradores de Fincas, Comunidades de vecinos, compra venta de inmuebles y consultas sobre la Ley de Propiedad Horizontal. |
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Fecha actual Dom May 26, 2024 6:52 pm
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Mensaje |
fmiller
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Asunto: Eleccion de nuevo presidente no constaba en orden del dia Publicado: Lun May 23, 2005 10:09 am |
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Buenos dias:
El otro dia asisti como nuevo propietario a una reunion de vecinos. Me tuve que ir a mitad de la reunion y me han comunicado que me han elegido presidente, cuando en el orden de dia que se me mando por correo no venia la eleccion de nuevo presidente. Me puedo negar a serlo o a convocar una nueva votacion?????
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NAVIFIN
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Asunto: RESPUESTA Publicado: Lun May 23, 2005 10:27 am |
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Colaborador |
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Registrado: Vie May 13, 2005 1:14 pm Mensajes: 53
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Para que un acuerdo pueda ser tomado en una Junta de Propietarios debe estar expresamente señalado como un punto a tratar del orden del día de la referida Junta. Si no es así, ese acuerdo es nulo y por lo tanto debe ser impugnado para que así se haga constar.
La Ley exige que en la convocatoria se indiquen de forma concreta y específica los asuntos que se presentan a los propietarios para discutir y adoptar los acuerdos que correspondan.
No sería válido, por lo tanto, una citación en la que no se hiciera constar Orden del día, ya que, si bien la asistencia es voluntaria, a ningún propietario se le puede privar de conocer previamente los temas a tratar, que le sirva para decidir su postura y su asistencia, lo que resulta imposible si en la convocatoria no figura. De ahí que, por dichos motivos, sea nulo o anulable cualquier acuerdo que se tome sin previsión en la correspondiente citación. Así lo vienen a decir las Sentencias de las Audiencias Provinciales de Madrid de 20 de septiembre de 1996 y Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 1991.
_________________ ASESORIA JURIDICA NAVIFIN
Abogados & Administradores de Fincas. Despacho dedicado desde hace 25 años a temas de propiedad horizontal y arrendamientos urbanos.
Tel. 91 386 14 68 y 91 376 87 67
C/ Fermín Caballero nº 91 6º L
28035 MADRID.
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Invitado
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Asunto: Publicado: Lun May 23, 2005 2:01 pm |
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Invitado
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Asunto: Publicado: Mar May 24, 2005 8:02 am |
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Por cierto, en esa votacion voto gente que por tener deudas hacia la comunidad, no deberia tener derecho a voto segun la LPH. Pero en el acta de la reunion no constaba que esas personas por deudas hacia la comunidad no tuvieran el derecho a votar. Se podria pedir anular la votacion ya que ha votado gente que no deberia votar o no???, o lo que se haria es tener solo en cuenta los votos de la gente que no tiene deudas hacia la comunidad y la votacion ser valida????
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Invitado
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Asunto: Publicado: Mar May 24, 2005 10:05 am |
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Tambien me han dicho que al ser presidente, soy el responsable subdidiario de lo que suceda en la comunidad. Eso que quiere decir?????
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NAVIFIN
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Asunto: Respuesta Publicado: Mar May 24, 2005 1:12 pm |
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Colaborador |
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Registrado: Vie May 13, 2005 1:14 pm Mensajes: 53
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La convocatoria de la Junta debe llevar una relación de los morosos, como advertencia para que los propietarios sepan que de no pagar sus deudas se verán privados de su derecho a voto.
El artículo 15.2 de la LPh es claro al establecer que ¨Los propietarios que en el momento de iniciarse la Junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendran derecho de voto. Estos votos no serán computados a efectos de las mayorías exigidas.
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Invitado
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Asunto: Publicado: Mar May 24, 2005 2:48 pm |
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Entonces puedo impugnar el acta y hacer que se vuelva a repetir la reunion, para que se vuelvan a repetir todas las votaciones, por el hecho de que en la junta anterior se dejo votar a gente que no debia votar por ser morosa????
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NAVIFIN
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Asunto: Respuesta Publicado: Mar May 24, 2005 4:46 pm |
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Colaborador |
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Registrado: Vie May 13, 2005 1:14 pm Mensajes: 53
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Efectivamente Vd. puede impugnar no el acta de la reunión, sino la validez de la Junta, y sus acuerdos tomados, puesto que no se han cumplido los requisitos exigidos por la LPH en cuanto a la relación de comuneros morosos que si no pagan antes de la celebración de la Junta, serían privados de su derecho de voto.
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