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 Asunto: Instalacion ascensor?
NotaPublicado: Sab May 21, 2005 3:56 pm 
Hola, hace un año compramos un piso sin ascensor. La escalera es bastante estrecha y el patio de luces está todo rodeado por las ventanas de los vecinos,así que creo que por ahí no es posible instalarlo...aunque bueno,yo la verdad,no entiendo mucho.
He preguntado a algún vecino y una me ha dicho,que no se podía poner y otra me ha asegurado que sí se podía ,pero que no se ponían deacuerdo,ya que tenia que ir por el patio de luces y nadie quería perder su galerias...con los avances que hay hoy en día,me cuesta creer que no se pueda instalar de otra manera pero bueno.
El caso es que yo vivo en el 5º y claro me interesa bastante.
La pregunta es,si alguien sabe a ciencia cierta algo sobre esa ley que obliga a instalar un ascensor en los pisos de más de 4 plantas, si es así,dónde puedo encontrala por escrito? es suficiente con esta ley,o los vecinos tendrían igualmente que votar la instalación?
Por otra parte,creo que llevo viviendo muy poco tiempo aquí para salir yo con el tema...porque si aún no lo han instalado por algo será...
Siento haberme enrollado tanto. Gracias a todos.


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 Asunto:
NotaPublicado: Mié May 25, 2005 8:55 pm 
LEY 49/1960, DE 21 DE JULIO, SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL (B.O.E. de 23 de julio)

Art. 17.—Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:


1.ª La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.

El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. El arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta ley , la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9 , no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios.


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