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[ 3 mensajes ] |
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Autor |
Mensaje |
pegaso
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Asunto: Duda respecto al artículo 11 Publicado: Vie Jul 20, 2007 4:27 pm |
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Usuario avanzado |
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Registrado: Vie May 04, 2007 8:30 am Mensajes: 45
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Artículo 11
1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble, según su naturaleza y características. 2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del párrafo anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados aplicando el correspondiente interés legal.
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Hola,
Respecto a este articulo de la ley me surge la pregunta siguiente ¿Cuando en junta de propietarios no esta claro si lo que se propone se considera nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble se somete a votación la consdieración de dicho asunto?
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Arriba |
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URBIFINCAS
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Asunto: Publicado: Vie Jul 20, 2007 10:33 pm |
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Colaborador |
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm Mensajes: 631 Ubicación: Valencia y Alicante
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" 1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad.
[...]
4. En caso de discrepancia sobre la naturaleza de las obras a realizar resolverá lo procedente la junta de propietarios. También podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la ley." (Art. 10 - LPH)
Nuestra opinión es que, en caso de no estar claro si es una nueva instalación, servicio o mejora requerido para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble, se puede proceder como indica el artículo 10 mencionado referente a las obras necesarias, es decir, siendo la propia junta de propietarios la que decida sobre la naturaleza de las instalaciones, servicios o mejoras propuestas. Dependiendo de la envergadura de la propuesta, también se puede solicitar un arbitraje o dictamen técnico previo para dilucidar si es necesario o no
_________________ Un cordial saludo,
El equipo de URBIFINCAS
WWW.URBIFINCAS.COM
"Un nuevo concepto en gestión de
comunidades de propietarios"
NOTA: Las respuestas ofrecidas se corresponden con nuestra opinión y podrían ser mejorables.
Última edición por URBIFINCAS el Vie Jul 20, 2007 10:45 pm, editado 1 vez en total
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Arriba |
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president
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Asunto: Publicado: Vie Jul 20, 2007 10:39 pm |
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Principiante |
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Registrado: Jue Jun 14, 2007 1:15 pm Mensajes: 15
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Gracias por la respuesta... pues no me quiero ni imaginar esa situación en junta tiene que ser brutal...jeje
Un saludo
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Arriba |
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