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Mensaje |
pegaso
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Asunto: Mancomunidad y subcomunidades Publicado: Vie Jul 20, 2007 4:39 pm |
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Usuario avanzado |
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Registrado: Vie May 04, 2007 8:30 am Mensajes: 45
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Hola mi duda versa sobre el tema de la Mancomunidad,
Imaginemos el caso (ejemplo) de una urbanización en la que tenemos 5 bloques (cada una integra una subcomunidad) y luego esta la Mancomunidad que es la suma de estos 5 bloques.
En cada subcomunidad (en este ejemplo hay 5 diferentes) se actúa como si se tratase de una comunidad normal y corriente con su junta general anual, su contabilidad, su presidente etc….
En estas subcomunidades se toman decisiones en junta relacionadas con este bloque en concreto por ejemplo (pintar los pasillos del edificio etc…)
En la junta anual de la Mancomunidad se reunirán los 5 presidentes de las subcomunidades y el presidente de la Mancomunidad (en total 6 individuos + el secretario-administrador)
¿En la junta de la Mancomunidad solo se toman decisiones relacionadas con lo afecto a la mancuminidad? (ej; si en esta mancomunidad esta integrado el tema de contratos de mantenimiento de piscinas, seguros, etc… se tomarán decisiones que afecten a lo que integre la mancomunidad)
¿Dónde viene establecido lo afecto a la Mancomunidad?
Saludos
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Arriba |
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URBIFINCAS
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Asunto: Publicado: Vie Jul 20, 2007 10:43 pm |
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Colaborador |
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm Mensajes: 631 Ubicación: Valencia y Alicante
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La respuesta a su primera pregunta es sí, pero con matices. Es posible que se acuerde que la junta de propietarios de la mancomunidad la integren todos los vecinos. Esto, aunque difícil de llevar a cabo, en cuanto a coordinación, organización, duración, etc. de las reuniones, es lo mejor desde nuestro punto de vista. La alternativa a esto, es decir, que la junta de la mancomunidad la integren solo los Presidentes y que estos lleguen a acuerdos que afecten a toda la mancomunidad, sin contar con sus respectivas juntas de propietarios -excluido el caso de mayorías cualificadas-, es como poco, muy delicado y tiene muchas probabilidades de generar suspicacias y malentendidos.
La respuesta a su segunda pregunta es: Art. 24 de la Ley de Propiedad Horizontal.
_________________ Un cordial saludo,
El equipo de URBIFINCAS
WWW.URBIFINCAS.COM
"Un nuevo concepto en gestión de
comunidades de propietarios"
NOTA: Las respuestas ofrecidas se corresponden con nuestra opinión y podrían ser mejorables.
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Arriba |
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president
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Asunto: Publicado: Sab Jul 21, 2007 9:33 pm |
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Principiante |
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Registrado: Jue Jun 14, 2007 1:15 pm Mensajes: 15
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Gracias nuevamente!
Un saludote
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