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 Asunto: ¿Morosos o no?
NotaPublicado: Jue Oct 11, 2007 8:10 pm 
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Registrado: Jue Oct 11, 2007 7:25 pm
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Hola,
En otro post he leido:

"La votación de los acuerdos se realiza en las reuniones de Junta de Propietarios. Solo en casos excepcionales, donde se requieren mayorías cualificadas para determinados acuerdos, se establece que se puede discrepar en el plazo de 30 días desde la recepción del acta. Si no se hace, se entiende como voto favorable. Si se trata de este tipo de acuerdos especiales, entonces el administrador debería incorporarlo como anexo al acta para recontar de nuevo los votos a favor y votos en contra"

Entonces, entiendo que variar la cuota de la manera en que lo hicieron pues es razon suficiente para que mi disconformidad fuera tenida en cuenta.
¿Que hago?

Mil gracias por vuestra atención.


Última edición por rosana el Sab Feb 02, 2008 12:00 am, editado 2 veces en total

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NotaPublicado: Jue Oct 11, 2007 8:25 pm 
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En primer lugar, la oposición que usted manifestó debió haberla realizado a través de un medio que dejara constancia fehaciente de su contenido y recepción, es decir, un burofax como el que le están enviando. Por otro lado, se le ha pasado el plazo para impugnar el acuerdo ante el juzgado. Por último, por lo que usted expone, parece que usted en su escrito se opuso a la contratación del personal de limpieza y no a la distribución de dicho gasto. Lamentablemente ese tipo de acuerdos no entran dentro de los casos excepcionales a los que se refiere la cita que usted incluye, por lo que, en este caso, no se permite la posibilidad de discrepar con posterioridad. Por todo ello, no podemos sino estar de acuerdo con el consejo de su abogado.

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NotaPublicado: Jue Oct 11, 2007 10:25 pm 
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Registrado: Jue Oct 11, 2007 7:25 pm
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Hola, ante todo gracias por su pronta respuesta.
Acabo de mirar el escrito y le reproduzco lo que puse referente a este tema:

"Teniendo en cuenta que no asisti a la Junta y que el acuerdo que se ha tomado, referente al incremento de la cuota ordinaria, me parece improcedente para el buen funcionamiento de la comunidad, le comunico formalmente mediante este escrito mi disconformidad para que se tenga en cuenta mi voto negativo a los efectos de computar la validez del acuerdo referido"

Y otra cuestión sobre la forma de entrega del escrito es que fue con firma de recibi del administrador, asi que tengo pruebas fehacientes.

De esta forma, segun lo que me habeis comentado antes...

Como queda mi situación???
Que debo decirle a mi abogado???

Gracias por vuestra colaboración.


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NotaPublicado: Jue Oct 11, 2007 11:46 pm 
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Teniendo en cuenta esto, la comunicación fue fehaciente. Sin embargo, los plazos son insubsanables por lo que tenía que haber actuado antes. Lamentamos que no pueda haber otra solución, pero en este caso parece claro que tendrá que abonar la deuda y, si le es posible, con anterioridad a la reclamación judicial, a fin de evitar las costas judiciales.

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NotaPublicado: Vie Oct 12, 2007 12:05 am 
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Última edición por rosana el Vie Feb 01, 2008 11:54 pm, editado 1 vez en total

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NotaPublicado: Vie Oct 12, 2007 12:18 am 
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Registrado: Jue Oct 11, 2007 7:25 pm
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Hola de nuevo URBIFINCAS.

A ver, acabo de leer tu respuesta.
Pero todavia no doy mi brazo a torcer porque no entiendo como en otro post puedes decir lo de:
"La votación de los acuerdos se realiza en las reuniones de Junta de Propietarios. Solo en casos excepcionales, donde se requieren mayorías cualificadas para determinados acuerdos, se establece que se puede discrepar en el plazo de 30 días desde la recepción del acta. Si no se hace, se entiende como voto favorable. Si se trata de este tipo de acuerdos especiales, entonces el administrador debería incorporarlo como anexo al acta para recontar de nuevo los votos a favor y votos en contra"

Y ahora decir que esto no es aplicable en mi caso.

Estamos hablando de una modificacion de cuotas que me repercute con tener que pagar el doble de lo que pagaba hasta entonces.
Yo en febrero (estando al corriente de los pagos) emito mi voto en contra de esa decision.
Entiendo que mi voto debia tenerse en cuenta ya que estaba en la situacion de...
"acuerdos que perjudican a un propietario o se adopta con abuso de derecho"

O sea creeis que un juez no me daria la razon?

Encima cuando hay otra cosa, y es que eximen de esta cuota a otro propietario que tiene un local. Si todos pagan entiendo que todos, no este si o este no.

Hacen lo que quieren.

Bueno, a ver si por fin veo la luz.

Sobre todo entender porque en mi caso no puede tenerse en cuenta mi voto tras recibir el acta. El administrador ni contesto a mi carta, para mi eso es de poco profesional.

Buenas noches.


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NotaPublicado: Vie Oct 12, 2007 12:28 am 
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Sí que es cierto que es irregular tomar una decisión de este tipo sin haber puesto un punto del orden del día específico. También es cierto que su administrador tenía la obligación de reflejar en el acta los votos discrepantes, si bien también es cierto que este tipo de acuerdos -contratación de un servicio de limpieza- no entra dentro de los acuerdos que requieren mayoría cualificada, por lo que los no asistentes no pueden discrepar. Las modificaciones de cuotas que requieren una mayoría cualificada hacen referencia a los porcentajes de participación, no a que la cuota pueda verse aumentada o reducida en su cuantía por la contratación o cese de servicios. Aun así, aquí el mayor problema es que se ha pasado el plazo para poder impugnar el acuerdo ante el juzgado, plazo que no se puede subsanar de ninguna manera. En cualquier caso, consulte de nuevo con su abogado con las matizaciones que usted ha comentado anteriormente.

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NotaPublicado: Vie Oct 12, 2007 12:57 am 
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Gracias por tu atención URBIFINCAS.

Quiero que sepas que tengo claro que el tema de impugnar no se puede hacer. Pero es que yo no quiero impugnar.
Yo quiero saber si es valido que tras recibir el acta pues yo le mandara el escrito que puse mas arriba.
Yo entiendo que si lo hago en 30 dias despues de recibir el acta pues estoy en el plazo legal para hacerlo y ese voto mio debe tenerse en cuenta.

Simplemente me refiero al articulo 17 LPH:

A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de treinta días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.


Es que si la ley dice esto, pues no entiendo porque me hablas de impugnar, cuando no tengo que impugnar nada si hice lo que se dice en este articulo.

Diferente hubiera sido si:
- No se tratara de imponer una cuota fija (va en contra de los estatutos)
- Si no hubiera presentado mi escrito en 30 dias

Entonces si que pienso que deberia haber impugnado, pero no es mi caso, yo presente mi "discrepancia" en los 30 dias.

Ya sé que tratamos un tema delicado, ya que no puede permitirse que cualquier comunero que no acuda a una reunion luego empiece a votar tras recibir el acta. Pero no puede permitirse si son cosas que necesitan voto unanime. Ojo que me refiero unanime para imponer cuota unica, no al servicio de limpiadora. A mi me da igual que la cuota sea para limpiadora o pintar la fachada. Lo que no estoy de acuerdo es que sea una cuota unica. Yo tengo un tercio de coeficiente de lo que tiene la mayoria de propietarios, por lo que las cuotas unicas me afectan bastante y nunca estare de acuerdo con ellas.

Saludos.
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NotaPublicado: Sab Oct 13, 2007 10:38 am 
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Los acuerdos tomados de forma irregular deben ser impugnados para que no sigan adelante, no vale con mostrar la disconformidad, ha de acudir al juzgado y poner la denuncia.

En cuanto a que solo hay un año de plazo, no lo tengo tan claro, yo iria a otro abogado y confirmaria, segun tengo entendido son tres los años que tienes para poder hacerlo y hay tantas irregularidaes en la toma de esa decisión que quizas tenga esperanzas.

El fallo qeu veo por tu parte, es la tranquilidad con la que te lo has tomado, y eso va en tu contra y tambien el no haber tenido en cuenta que negarte a pagar va tambien contra tu buena voluntad, deberias haber consignado aunque fuera en el juzgado la cantidad a expensas de que se acalrara la situacion

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NotaPublicado: Sab Oct 13, 2007 4:01 pm 
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Para contestar el comentario de Comunero, citamos más abajo el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, referida a los supuestos y plazos de impugnación de acuerdos.

Respecto a Rosana:

Quizá sería conveniente que comentara con su abogado el asunto de que fue acordado un cambio en el sistema de cuotas a partes iguales, sin que hubiera unanimidad, ya que existe el escrito recibido por el administrador expresando su disconformidad con ese reparto. Seguramente tendrán que remitir un escrito al administrador indicándole que proceda a realizar el reparto del gasto según la cuota de participación. Lo que es probable es que sea necesario consignar judicial o notarialmente la cantidad adeudada. Es posible que el momento más adecuado para utilizar todos sus argumentos sea el plazo que otorgue el juzgado para oponerse a la demanda del proceso monitorio que, casi con toda seguridad, interpondrá la comunidad de propietarios.


Artículo 18 (Ley de Propiedad Horizontal)

1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

[...]

3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.

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NotaPublicado: Dom Oct 14, 2007 6:08 pm 
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Hola Urbifincas. Me he quedado con una duda cuando escribes:
"Es posible que el momento más adecuado para utilizar todos sus argumentos sea el plazo que otorgue el juzgado para oponerse a la demanda del proceso monitorio que, casi con toda seguridad, interpondrá la comunidad de propietarios"


Última edición por rosana el Vie Feb 01, 2008 11:57 pm, editado 1 vez en total

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NotaPublicado: Dom Oct 14, 2007 6:22 pm 
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Nuestro consejo llegado a este punto es que consulte con su abogado. Que sea él quien le diga si es el momento adecuado para enviar dicho burofax o no.

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