Sobre la primera cuestión, la ley dice lo siguiente:
Citar:
2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se substanciará por las normas que regulan el juicio de cognición.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación.
La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad.
Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.»
Entiendo que la medida a seguir, es la que se establece en la ley, ¿ que es complicada y lenta? por supuesto que si, pero lo facil no suele resolver problemas de esta indole.
No olvidar mencionar el asunto del seguro del garaje, algo muy muy interesante ya que esta mala acción supone una salida airosa para la compañia de provocarse un siniestro en el garaje.
En cuanto a lo de penalizar, no me parece correcto, pero tampoco veo correcto que puedas meter mas de un vehiculo en la plaza de aparcamiento, ya que suele ser para un solo vehículo aunque quepan mas. Este dato es, otravez muy interesante, a efectos de lo que nos cubre el seguro. seria interesante preguntar a este cuantos vehículos se pueden meter en la plaza.
Toda la documentacion que se haga en relacion a la comunicación del mal uso dado por estos propietarios del garaje se deben unir como pruebas en caso de denuncia.
Sobre el asunto de la grua, dudo mucho que la policia acuda a una propiedad privada con una grua a retirar un vehículo. Lo hemos intentado en nuestra comunidad en mas de una ocasión con resultado negativo.