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Nuevo tema Responder al tema  [ 5 mensajes ] 
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 Asunto: Aparcar fuera de la linea
NotaPublicado: Jue Jun 14, 2007 11:57 am 
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Registrado: Jue Jun 14, 2007 11:42 am
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Buenas,

Quería pedir opinion sobre un asunto:
Recientemente se ha construido un parking con plazas de diferente tamaño. Algunos han comprado una plaza de las pequeñas y meten coches que no caben, pisando las rayas y saliendose el morro ocupando las zonas comunes. Me gustaría saber que se puede hacer, y si hay alguna ley donde este contemplado esto.

Otro tema que tengo en mente es sobre la utilizacion y pago de las cuotas de las plazas de parking. Hace unos dias hubo una reunion y un vecino pidio el pago de las cuotas por coeficiente, y segun se, si uno lo pide no te puedes negar, verdad?. Pero a continuacion salio el tema del uso, y es que si se mete una moto y un coche, por ejemplo, se hace mas uso que el que solo mete un vehiculo, y por tanto debería estar "penalizado" en las cuotas.
¿Alquien me puede aclarar esto, y decirme si hay alguna ley que lo regule?

Muchas gracias.


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NotaPublicado: Jue Jun 14, 2007 12:48 pm 
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm
Mensajes: 631
Ubicación: Valencia y Alicante
Respecto a la primera cuestión, deben instar a los propietarios de los vehículos a aparcar dentro de sus límites, ya que en caso de incendio o cualquier percance el seguro intentaría evadir su responsabilidad alegando que no se estaba cumpliendo las normas de seguridad, y esa es una de ellas. También implica molestias al resto de vecinos que han de utilizar las zonas comunes del garaje para maniobrar.

En cuanto a la segunda de las cuestiones, la forma de pago por coeficientes es la normal, salvo que la escritura de división horizontal, estatutos o acuerdo unánime de la junta especifique otra cosa. El hecho de que se meta una moto y un coche en una misma plaza de garaje no altera ni penaliza las cuotas. De hecho, no es necesario que la plaza de garaje esté asignada a un solo vehículo como máximo, siendo normal que plazas grandes sean ocupadas por dos o más vehículos, siempre que se mantengan dentro de los límites señalizados.

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Un cordial saludo,

El equipo de URBIFINCAS

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 Asunto: vecino garaje no atiende razones
NotaPublicado: Dom Oct 14, 2007 6:06 pm 
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Registrado: Lun Oct 01, 2007 6:47 pm
Mensajes: 37
Ubicación: SEVILLA
Buenas tardes Sres de URBIFINCAS

Con respecto al aparcar fuera de las lineas, si se le comenta a dicho vecino la necesidad de no sobrepasar la linea del garaje por el bien comun y dicho vecino no atiende a razones.
¿Que se puede hacer ante ello?
En el bloque de mi hermano hay un personaje con el que sucede este mismo problema y nadie sabe que hacer al respecto. No saben si llamar a la policia (¿multarlo?) y/o emprender acciones judiciales contra él (parece demasiado meterse en pleito). Mientras tanto dicho vecino sigue sobrepasando el lindero del garaje, incomodando a los demas vecinos y haciendose fuerte porque nadie hace nada (ni presidente, ni administrador ni nadie)

OS AGRADECERIA UN COMENTARIO CERTERO PARA ARREGLAR DICHO CONFLICTO
GRACIAS


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NotaPublicado: Dom Oct 14, 2007 6:20 pm 
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm
Mensajes: 631
Ubicación: Valencia y Alicante
En estos casos es conveniente actuar de forma prudente, pero firme y constante. Es decir, el administrador puede dejar notas escritas en el vehículo, llamar por teléfono, etc. Si el vecino no desea ser importunado cada vez que deja el vehículo fuera de la línea de su garaje, es probable que él mismo se dé cuenta que es mejor aparcar adecuadamente. Desde luego siempre es mejor arreglar estos pequeños conflictos de forma amistosa, apelando al buen juicio, a la solidaridad y al bien común. En última instancia, el Presidente puede autorizar a la grúa municipal a retirar un vehículo que esté manifiestamente interrumpiendo el paso u ocupando otras zonas comunes. Desde luego ir a juicio por este tipo de conflictos sería claramente desproporcionado, pero nunca se sabe.

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NotaPublicado: Dom Oct 14, 2007 6:55 pm 
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Experto
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Sobre la primera cuestión, la ley dice lo siguiente:

Citar:
2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se substanciará por las normas que regulan el juicio de cognición.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación.
La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad.
Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.»


Entiendo que la medida a seguir, es la que se establece en la ley, ¿ que es complicada y lenta? por supuesto que si, pero lo facil no suele resolver problemas de esta indole.

No olvidar mencionar el asunto del seguro del garaje, algo muy muy interesante ya que esta mala acción supone una salida airosa para la compañia de provocarse un siniestro en el garaje.

En cuanto a lo de penalizar, no me parece correcto, pero tampoco veo correcto que puedas meter mas de un vehiculo en la plaza de aparcamiento, ya que suele ser para un solo vehículo aunque quepan mas. Este dato es, otravez muy interesante, a efectos de lo que nos cubre el seguro. seria interesante preguntar a este cuantos vehículos se pueden meter en la plaza.

Toda la documentacion que se haga en relacion a la comunicación del mal uso dado por estos propietarios del garaje se deben unir como pruebas en caso de denuncia.

Sobre el asunto de la grua, dudo mucho que la policia acuda a una propiedad privada con una grua a retirar un vehículo. Lo hemos intentado en nuestra comunidad en mas de una ocasión con resultado negativo.

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