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 Asunto: PRESCRIBEN LAS DEUDAS DE LOS MOROSOS?
NotaPublicado: Dom Oct 14, 2007 11:49 am 
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Principiante
Principiante

Registrado: Mar Oct 09, 2007 6:42 pm
Mensajes: 5
En mi comunidad hay un local que nunca ha pagado, lleva así 40 años. Ahora la Junta de Propietarios quiere denunciar. El Presidente tiene que hacer un certificado de la deuda pendiente.
Sabéis si tenemos que poner todo ese tiempo? ó desde los últimos 5 años?
Gracias por vuestra atención.


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NotaPublicado: Mar Oct 16, 2007 7:58 pm 
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Usuario avanzado
Usuario avanzado

Registrado: Lun Oct 01, 2007 6:47 pm
Mensajes: 37
Ubicación: SEVILLA
lo fundamental es que podais documentar la deuda, es decir, que presenteis actas de juntas o escritos donde aparezca que dicho vecino debe desde tal fecha.
A partir de aqui, la prescripcion de la deuda será de 15 años (maximo tiempo estando documentada la deuda) o las que podais presentar como tal.
Recordar que si el vecino vendiera el local, el nuevo propietario solo haria frente a la deuda del año en curso mas el anterior (art 9.1e).


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