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Nuevo tema Responder al tema  [ 9 mensajes ] 
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 Asunto: Antena Parabolica
NotaPublicado: Mié Jun 01, 2005 4:17 pm 
Hola a todos.
Supongo que este caso habra ocurrido en mas de una comunidad.
En una junta de la comunidad de la urbanizacion se dijo que las antenas parabolicas deben de ponerse en el tejado en el mastil de la antena comunitaria, y que a ser posible la antena parabolica debe ser comunitaria tambien para reducir su numero. Se acordo que esta prohibido poner antenas parabolicas en la fachada.
Hay una serie de vecinos que la han puesto dentro de su terraza sobresaliendo la antena por el lado de la terraza, ¿Esto es legal?, cuando se puede poner la antena en el tejado, como dice la ley.

Gracias
Un vecino de El Escorial.


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 Asunto: Re: Antena Parabolica
NotaPublicado: Mié Jun 01, 2005 5:50 pm 
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Registrado: Lun May 23, 2005 5:09 pm
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En las Comunidades de Propietarios, se tiende cada vez más a realizar la instalación de antenas parabólicas de manera comunitaria, por lo que cualquier abonado a una plataforma digital debe tener en cuenta esta opción a la hora de proceder a la instalación de la parabólica, ya que las compañías proceden a la instalación de una antena parabólica comunitaria sin coste adicional, sobre la que se irán conectando los vecinos que deseen acceder a los servicios de la plataforma digital correspondiente.
La norma dice que SÓLO SE PODRÁN INSTALAR EN CUBIERTAS intentando a su vez minimizar el impacto visual desde la vía pública.

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 Asunto: Antena parabolica
NotaPublicado: Jue Jun 02, 2005 9:05 am 
Gracias por la respuesta.
Por lo tanto no puede poner la antena en su terraza no?
Gracias


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 Asunto: Re: Antena parabolica
NotaPublicado: Jue Jun 02, 2005 9:12 am 
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Registrado: Lun May 23, 2005 5:09 pm
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No, no podría. Sólo se pueden instalar en la cubierta(tejado).

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NotaPublicado: Jue Jun 02, 2005 12:25 pm 
Muchas gracias.
Hay algun texto o ley que lo indique, es para decirselo y enseñarselo, yo me he leido la ley y pone que hay que ponerla en el tejado siempre que exista instalacion para ello, yo en mi caso ya tengo la del plus y otro vecino tambien, por lo tanto hay instalacion.

De nuevo muchas gracias por tu rapida respuesta.
Un saludo


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NotaPublicado: Jue Jun 02, 2005 5:24 pm 
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Registrado: Lun May 23, 2005 5:09 pm
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El texto lo puede encontrar de la siguiente manera:
"Ordenanza Municipal reguladora de los Condiciones Urbanísticas de la Instalación y Funcionamiento de los Elementos y Equipos de Telecomunicación en el término municipal de Madrid" publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid 04-01-2000, núm. 2, páginas 64-70.

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NotaPublicado: Vie Jun 03, 2005 11:04 am 
Hola.
Muchas gracias por tu rapida respuesta, he leido la normativa, y si esta claro que solo puede poner la antena en el tejado, perdona que sea tan pesado y que no tengo ni idea de todos estos temas , ¿esta ordenanza es para Madrid capital o comunidad de madrid?

Gracias
El escorial


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NotaPublicado: Lun Jun 06, 2005 9:45 am 
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Registrado: Lun May 23, 2005 5:09 pm
Mensajes: 52
La normativa tiene carácter autonómico. Las modificaciones que en El Escorial puedan hacerse respecto a las instalaciones de parabólicas, nunca podrán ser contrarias a esta normativa.

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NotaPublicado: Lun Jun 06, 2005 11:42 am 
Muchas Gracias.
En tres o cuatro semanas tendre por fin la reunion y podre decirle al que debe cambiar de sitio la antena, porque ademas da la casualidad que es el presidente del bloque y de la urbanizacion.

Un saludo
El Escorial


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