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Fecha actual Mar May 21, 2024 2:39 pm
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[ 6 mensajes ] |
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Autor |
Mensaje |
manu
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Asunto: Asistencia a Juntas de Propietarios Publicado: Jue Oct 25, 2007 5:40 pm |
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Principiante |
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Registrado: Jue Oct 25, 2007 5:33 pm Mensajes: 1
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Mi pregunta es la siguiente: ¿puede asister a una Junta de Propietarios un empleado del Administrador en representación de este y realizar las funciones de Administrador?
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DGAYURT
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Asunto: Publicado: Jue Oct 25, 2007 7:53 pm |
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Usuario avanzado |
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Registrado: Lun Oct 01, 2007 6:47 pm Mensajes: 37 Ubicación: SEVILLA
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En principio, no hay ningún problema para que vuestro administrador pueda ser representado por un empleado suyo y asistir en nombre de él a la junta de propietarios
Al igual que un propietario puedes ser representado por otra persona en la junta, se puede dar esta misma representacion en el administrador.
_________________ GH COMVE
ADMINISTRACION DE COMUNIDADES
41960 - GINES (SEVILLA)
Telf: 656663022
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comunero
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Asunto: Publicado: Vie Oct 26, 2007 2:51 am |
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Experto |
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm Mensajes: 2190
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No veo que sea tan sencillo certificar nada como administrador-secretario por alguien que no lo sea, aun asistiendo en representación de este.
Son casos distinto, o al menos así lo veo, ,ya que el propietario no firma nada y el secretario tene que firmar el acta, lo cual implica que ha tenido que asistir.
_________________
La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.
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DGAYURT
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Asunto: Publicado: Vie Oct 26, 2007 10:11 pm |
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Usuario avanzado |
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Registrado: Lun Oct 01, 2007 6:47 pm Mensajes: 37 Ubicación: SEVILLA
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Imagina COMUNERO que la comunidad contrata a una Administracion de fincas, empresa SL, para que haga las funciones de administrador-secretario.
La comunidad realmente no contrata al sr. x con nombre y apellidos para ser su secretario sino a una empresa con un gerente (administrador colegiado) a la cabeza.
La SL enviará a la reunion a un empleado (persona fisica con calificacion profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones... art 13.6 LPH)en representacion del gerente titular de la empresa para que haga las funciones de secretario en esa junta ya que seria imposible materialmente en el tiempo que el gerente titular de la SL fuera a todas las reuniones de todas las comunidades.
Este empleado firmaria en acta representando a su empresa, siendo ésta quien realmente consta como administradora de la comunidad.
_________________ GH COMVE
ADMINISTRACION DE COMUNIDADES
41960 - GINES (SEVILLA)
Telf: 656663022
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Antonio R
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Asunto: Publicado: Mié Ene 02, 2008 9:10 pm |
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Experto |
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm Mensajes: 424 Ubicación: Barcelona (España)
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Perdoneme pero disiento.
La comunidad contrata a un administrador colegiado, y entiendo que debe ser él el que esté presente en las reuniones. Si el administrador porque contrate más comunidades de las que pueda administrar no las pueda atender debidamente, es cosa suya, o mejor dicho, de poco profesional. De este modo y como usted dice: cualquier persona fisica con calificacion profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones... art 13.6 LPH, puede realizar esa función. De hecho hay empresas que se llaman GESTORES DE FINCAS (que precisamente no son bien recibida dentro de la profesión) y en este caso sí lo entendería.
Es fácil ser administrador colegiado y mandar a un administrativo, cuando el profesional se queda en su despacho etc...
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comunero
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Asunto: Publicado: Jue Ene 03, 2008 11:22 am |
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Experto |
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm Mensajes: 2190
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Habría que partir de la base de que queremos contratar como administrador, y entiendo que todos queremos a una persona muy profesional que nos atienda en todo lo concerniente a la comunidad.
Esto debería ser así, pero realmente se ve poco y cada vez se estila más eso que comentas DGAYURT, pero esto se hace por desconocimiento y despreocupación de los propietarios. No digo que no pueda hacerse, yo no lo permitiría en mi comunidad, pero de hacerse, ha de tener todas las garantías y exigencias que le corresponden a este puesto, para evitar como dice Antonio R, que al tercer día nos manden al administrativo de turno y se pague como lo que no se ha contratado, independientemente del servicio recibido.
" el que mucho abarca, poco aprieta "
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