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 Asunto: Porcentaje para ser un acuerdo?
NotaPublicado: Mié Jun 08, 2005 7:25 pm 
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Registrado: Sab Jun 04, 2005 11:25 am
Mensajes: 13
:) hola a todos!
Vivo en una comunidad de vecinos con 24 viviendas; y ahora estamos debatiendo en diferentes reuniones, el arreglo del bajo techo, fumigación de vigas de madera, si colocar tejado nuevo etc… :roll: Os imaginaís la variedad de opiniones y simpatias por uno u otro presupuesto qué surgen.
:?: Quisiera saber qué cantidad de votos harían falta para que saliese elegido un presupuesto en concreto, y sí, :?: estoy obligado, cómo comunero a acatar una resolución por absurda qué sea, siendo está, mayoria…gracias :wink:


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 Asunto: Re: Porcentaje para ser un acuerdo?
NotaPublicado: Jue Jun 09, 2005 10:11 am 
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Registrado: Lun May 23, 2005 5:09 pm
Mensajes: 52
En relación con el número de votos que haría falta, se debe contabilizar la mayoría de los propietarios que asistan o estén representados en la reunión, ya que, como dice el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes a la junta que no manifiesten su disconformidad con lo acordado en el plazo de 30 días desde la recepción del Acta. Por lo que se entiende que en un principio cuentan los que acuden a la reunión.
En cuanto a si hay que acatar el acuerdo adoptado por mayoría en Junta General celebrada a tal efecto, en un principio sí. Otra cosa es que se trate de una reforma innecesaria, contraria a la Ley o a los Estatutos, o lesiva para sus intereses en particular, o que redunde en beneficio de unos pocos y no de toda la comunidad (art. 18 Ley Propiedad Horizontal). En ese caso podrá impugnar el acuerdo, siempre y cuando reúna los requisitos del artículo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (los que hubiesen salvado su voto en la junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad)

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ADMINISTRACIÓN DE FINCAS ADF
Administración integral de Comunidades
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Tfno: 912410656
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