Te confundes Siriio, la ley no dice que deba entregarse en diez dias.
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3. El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.
El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9.
Como se puede ver, los diez dias son para que se firme una vez acabada la reunión. El tramite de entrega es bastante mas complicado y está establecido en el artículo 9. Este artículo es uno de los más dudosos y extensos de la ley y no deja claro nada al respecto, al menos para mí.