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Fecha actual Lun May 13, 2024 9:30 am
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[ 8 mensajes ] |
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Autor |
Mensaje |
titania
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Asunto: Creacion Mancomunidad Publicado: Vie Dic 14, 2007 10:08 am |
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Principiante |
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Registrado: Vie Dic 14, 2007 9:53 am Mensajes: 4
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Somos tres comunidades con distinto CIF.
Se ha convocado a todos los vecinos para la creacion de una sola comunidad que integre a los vecinos de las tres.
Una de las comunidades es un edificio de 8 años, las otras dos tienen menos de un año.
Se pretende que todos los gastos de cualquier edificio o mejora sean comunes, o sea que los de los edificios de menos de un año, paguemos las mejoras o problemas del edificio de ocho años.
Para constituirse en una sola comunidad, debe aprobarse por unanimidad o por mayoria?
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comunero
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Asunto: Publicado: Vie Dic 14, 2007 12:16 pm |
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Experto |
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm Mensajes: 2190
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Todo lo que afecte a título constitutivo, como en este caso, debe ser aprobado por unanimidad, con lo que lo tenéis fácil si no estáis por la labor.
_________________
La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.
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Miguel C. Gorriz Fuertes
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Asunto: Mancomunidad. Publicado: Vie Dic 14, 2007 1:19 pm |
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Colaborador |
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Registrado: Jue Ago 11, 2005 12:36 pm Mensajes: 593 Ubicación: Alicante
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¿Cual es le motivo para crear esa mancomunidad...?
Mi figuro que será porque comparten algún tipo de servicios, por ejemplo zona común, piscina, ect.
Si es por ese motivo, lo que pueden plantear es la mancomunidad para la zona común, de hecho no hay que plantearla, hay que crearla, aunque solo para eso los servicios compartidos y a los que cada comunidad participara con su coeficiente que deberá de figurar en escritura dado que habra que tener en cuenta el número de vecinos que tienen cada una de las comunidades participes.
De modo que de esta manera las comunidades participan individualmente de cada uno de sus gastos particulares y de manera mancomundad de los gastos comunes a las tres.
Saludos.
_________________ Miguel Carlos Gorriz Fuertes.
Administrador de Fincas.
Colegiado Nº 1436. Alicante.
Tlf: 660 00 60 28
E-mail: cgorrizf@gmail.com
www.admiservis.es
Visita mi blog y dejame tu opinión
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comunero
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Asunto: Publicado: Vie Dic 14, 2007 2:23 pm |
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Experto |
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm Mensajes: 2190
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Dado la diferencia de tiempos entre una comunidad y otras no creo que existan nada en común con las tres, algo que debería aclar el ponente.
Sigo manteniendo a la vista de estos datos, que se requiere unanimidad para la constitución de esta mancomunidad.
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La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.
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titania
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Asunto: Publicado: Vie Dic 14, 2007 5:19 pm |
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Principiante |
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Registrado: Vie Dic 14, 2007 9:53 am Mensajes: 4
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La mancomunidad deberia crearse solo para el elemento comun de jardin.
Nada mas....
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comunero
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Asunto: Publicado: Vie Dic 14, 2007 7:26 pm |
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Experto |
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm Mensajes: 2190
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Yo miraria antes muy bien las escrituras de obra nueva y división horizontal a ver que dicen al respecto. Lo que no entiendo es porque no se creo solo una comunidad si existian elementos comunes a las tres. No me cuadra nada el asunto.
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La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.
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Miguel C. Gorriz Fuertes
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Asunto: Mancomunidad. Publicado: Vie Dic 14, 2007 7:28 pm |
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Colaborador |
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Registrado: Jue Ago 11, 2005 12:36 pm Mensajes: 593 Ubicación: Alicante
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Entonces me reafirmo en lo que he dicho anteriormente.
Lo mejor es que creeis la mancomunidad solamente para el jardín, ya que así cada comunidad sigue manteniendo su independencia y solamente participa de manera común en el tema del jardín, para lo cual no se necesita unanimidad.
Entiendo que esto es lo que os debe de proponer vuestro administrador.
_________________ Miguel Carlos Gorriz Fuertes.
Administrador de Fincas.
Colegiado Nº 1436. Alicante.
Tlf: 660 00 60 28
E-mail: cgorrizf@gmail.com
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titania
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Asunto: Publicado: Lun Dic 17, 2007 10:21 am |
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Principiante |
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Registrado: Vie Dic 14, 2007 9:53 am Mensajes: 4
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Segun he leido en el artículo 24 de la Ley de la propiedad horizontal que se refiere a "régimen de los complejos inmobiliarios privados"
Los complejos inmobiliarios privados podrán
a-. Constituirse en una sola comunidad de propietarios
b-. Constituirse en una agrupación de comunidades de propietarios.
Para la opción a (las tres comunidades pasarían a constituirse en una sola) existiría una modificación del título constitutivo de cada comunidad por los que se necesitaría unanimidad, no???
Para la opción b (agrupación para las zonas comunes) sería necesario sólo mayoría, no??
Muchísimas gracias por todas vuestras respuestas
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