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 Asunto: LEGISLACION SOBRE EXTINTORES
NotaPublicado: Jue Ene 03, 2008 1:48 am 
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Registrado: Mar Nov 13, 2007 1:35 pm
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Vivo en un edificio de mas de 3o aos,el dia 25 sufri un incendio en mi vivienda que udo costarme la vida,se hubiera solucionado facilmete si hubiera teido un extintor,mis vecios no quieren saber nada del tema¿Alguien uede decirme cual es la legislacion vigente sobre el tema¿Gracias


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NotaPublicado: Jue Ene 03, 2008 11:13 am 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Código Técnico de la Edificación

11.4 Exigencia básica SI 4 - Instalaciones de protección contra incendios
El edificio dispondrá de los equipos e instalaciones adecuados para hacer posible la detección, el control y la extinción del incendio, así como la transmisión de la alarma a los ocupantes.



20.1 EXTINTORES PORTÁTILES

1. En todo edificio, excepto en los de vivienda unifamiliar, se dispondrán extintores en número suficiente para que el recorrido real en cada planta desde cualquier origen de evacuación hasta un extintor no supere los 15 m.
En grandes recintos en los que no existan paramentos o soportes en los que puedan fijarse los extintores conforme a la distancia requerida, éstos se dispondrán a razón de uno por cada 300 m2 de superficie construida y convenientemente distribuidos.
Cada uno de los extintores tendrá una eficacia como mínimo 21A-113B.

2. En los aparcamientos cuya capacidad sea mayor que 5 vehículos, se dispondrá un extintor de eficacia como mínimo 21A-113B cada 15 m de recorrido, como máximo, por calles de circulación o, alternativamente, extintores de la misma eficacia convenientemente distribuidos a razón de uno por cada 20 plazas de aparcamiento.
La eficacia de un extintor se designa mediante un código formado por:
i) Un valor numérico indicativo del tamaño del fuego que puede apagar. Dicho valor se determina mediante un ensayo normalizado para cada clase de fuego, según UNE 23 110.
ii) Una letra indicativa de la clase de fuego para la cual es adecuado el agente extintor que contiene:
— Código A, para fuegos de materias sólidas.
— Código B, para fuegos de materias líquidas.
Cuando es posible la existencia de fuegos de clases A y B, esta norma básica exige que cada extintor tenga la eficacia requerida para cada clase de fuego.

3. En los locales o las zonas de riesgo especial que se indican en el artículo 19 se instalarán extintores de eficacia como mínimo 21A o 55B, según la clase de fuego previsible, conforme a los criterios siguientes:
a) Se instalará un extintor en el exterior del local o de la zona y próximo a la puerta de acceso; este extintor
podrá servir simultáneamente a varios locales o zonas.
La situación de un extintor fuera del local o zona facilita su utilización en mejores condiciones de seguridad.
b) En el interior del local o de la zona se instalarán además los extintores suficientes para que la longitud del
recorrido real hasta alguno de ellos, incluido el situado en el exterior, no sea mayor que 15 m en locales de
riesgo medio o bajo, o que 10 m en locales o zonas de riesgo alto, cuya superficie construida sea menor que
100 m2. Cuando estos últimos locales tengan una superficie construida mayor que 100 m2 los 10 m de longitud de recorrido se cumplirán con respecto a algún extintor instalado en el interior del local o de la zona.
V.20.1.3 Uso Vivienda
Las zonas de trasteros estarán dotadas de extintores de eficacia 21A.


Sistema contraindendios

http://www.mtas.es/insht/legislation/RD ... ticulo20_1,

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