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 Asunto: impago factura antiguo propietario
NotaPublicado: Jue Jun 23, 2005 12:21 pm 
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Registrado: Jue Jun 23, 2005 10:40 am
Mensajes: 1
Si el presidente de la comunidad ha hecho el papel de no tener deudas a un antiguo propietario, el cual no le ha dicho al presidente que iba a vender el piso, ni para qué quería la certificación:
1- la comunidad puede demandar al antiguo propietario por mala fe al ocultar la venta del piso, sabiendo que faltaba un pago por hacer?
2- De no ser así, quien paga lo que se adeuda:
- la comunidad
- la comunidad y el nuevo inquilino
- el presidente por certificar por error que el antiguo propietario estaba al día en los pagos
Si tiene que pagar la comunidad, los propietarios sin el nuevo propietario, y alguno de los propietarios no quiere pagar porque piensa que ha sido culpa del presidente por negligencia , a este propietario se le puede reclamar vía juzgado o no.

Si tiene que pagar el presidente la deuda, el presidente se puede amparar:

1-en la mala fe del antiguo propietario por ocultación de información ( este propietario ya fue condenado en otro juicio por mala fe y ocultación de información)
2-en el desconocimiento estricto de la normativa
3-en la confusión al entender como válido la fecha de ejecución de la obra y la expedición de la factura en vez de la fecha del acuerdo de la junta:

-en julio se decide la obra en junta
-en diciembre se vende el piso
-en marzo se ejecuta la obra por retraso de la empresa encargada

por último, si se va a juzgado para reclamar una deuda de 480 € , hay que llevar abogado o procurador o las dos cosas o no hace falta ninguno de los dos para esta cantidad.
En estos pleitos se producen gastos, sabe la cuantía aproximada, más o menos.
Se producen costas en el proceso, te pueden condenar a pagar costas de la otra parte?


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NotaPublicado: Mar Jun 28, 2005 1:47 pm 
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Colaborador
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Registrado: Mar Mar 01, 2005 8:58 am
Mensajes: 48
AL NUEVO INQUILINO SE LE PUEDE EXIGIR EL PAGO DE LAS CUOTAS COMUNITARIAS IMPAGADAS POR EL ANTERIOR PROPIETARIO, TANTO DEL AÑO EN CURSO COMO LAS DEL AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR. ESTA RECLAMACION SE HA DE HACER JUDICIALMENTE, VALIENDOSE DE ABOGADO Y PROCURADOR

_________________
Abogado especialista en Derecho Civil y Penal.


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