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Admicove.comEl foro para Administradores de Fincas, Comunidades de vecinos, compra venta de inmuebles y consultas sobre la Ley de Propiedad Horizontal. |
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Mensaje |
jserubio
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Asunto: Obligacion de Administrador? Publicado: Mar Ene 15, 2008 12:00 am |
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Principiante |
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Registrado: Lun Ene 14, 2008 11:42 pm Mensajes: 1
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Acabo de llegar a una comunidad en la que pocas personas quieren hacerse caso de la presidencia y de tener que llevar las cuentas,
El jueves temenos una reunion para aceptar presupuesto de un administrador, hay gente que lo quiere, hay gente que no lo quiere, etc ahora bien,
¿a quien le toca pagar el importe del administrador?
¿al que le toque ser presidente ese año, si no se ve capaz de llevar las cuentas?,
¿a todos por igual?,
¿a todos por coeficiente?,
¿obliga la ley a que alguien pague a un administrador si este no esta acuerdo con que lo haya?
Son muchas pregunas, lo sé, pero más dudas tengo, cada vecino dice una cosa y yo necesito sacar cosas en claro para la proxima junta;
así que gracias de antemano
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comunero
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Asunto: Publicado: Mar Ene 15, 2008 2:06 pm |
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Experto |
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm Mensajes: 2190
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Al vivir en comunidad, hay que aceptar las reglas que existe en este tipo de edificio y en esta caso la Ley de propiedad horizontal.
En el tema de administradores profesionales la ley prevee su contratación y esta debe ser aprobada por mayoría de los propietarios. Caso de no aprobarse si alguien quiere hacer uso de sus servicios lo deberá costear de su bolsillo.
Si se acepta por mayoria de cuotas y votos, el pago corresponde en relación al coeficiente asignado a cada propietario mediante escrituras o acuerdos tomados en relación por medio de estatutos o unanimidad.
Las obligaciones vienen impuestas por una mayoría cualificada, no por cuestiones personales u otra índole.
_________________
La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.
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banosmariajose
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Asunto: Publicado: Mar Ene 15, 2008 10:27 pm |
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Principiante |
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Registrado: Mar Ene 15, 2008 10:12 pm Mensajes: 1
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respuesta a tus preguntas.
1º para poder tomar los acuerdos que detallas se debe de convocar una junta debidamente lagalizada en los teminos previstos en la Ley de propiedad Horizontal, atendiendo al articulo 16. la junta la debe de convocar el presidente o en su defecto los promotores de la reunion que tendran que sumar un 25 % del total de las cuotas del edificio para que la junta sea legal.en la citacion deberan aparecer los promores de la junta y sus firmas, asi como el orden del dia con los asuntos a tratar, en el caso de nombramiento de administrador, debera figurar en el orden del dia, ya que de no se asi, vulnera los derechos de voto de los propietarios. por lo que esa junta y su acuerdo no seria legal.
2º, si todo se debate en los terminos detallados en el punto primero, el acuerdo adoptado por mayoria de los presentas, sera valido y afectara a todos cuantos copropietarios lo compongan., bien decirte que las juntas se debe de citar en dos convocatorias, si en primera convocatoria no acuden a la junta la mitad mas uno del total de propietarios, se celebrara la junta en segunda convocatoria el mismo dia siempre que en la citacion se haya especificado con in intervalo entre primera y segunda de media hora. en segunda convocatoria los acuerdos tomados por mayoria de los asistentes vincularan a todos.
3º) si el acuerdo se toma en los terminos previstos el pago al administrador lo hara la comunidad y su prorrateo se podra hacer por coeficiente de propiedad, o tembien por partes iguales, ya que los honorarios de un administrador se calculan por vivienda, por ellos las dos opciones seran validas.
la ley te ogliga al pago del administrador si los acuerdos se adoptan en los terminos especificados.
saludos MARIAJOSE
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