Para la identificacion es suficiente el escrito firmado, si teneis duda, solo debeis hacer la comprobación oportuna y en caso de fraude exigir las reponsabilidades que se stimen necesarias.
Citar:
«1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.
Si algún piso o local perteneciese «pro indiviso» a diferentes propietarios éstos nombrarán un representantes para asistir y votar en las juntas.
Si la vivienda o local se hallare en usufructo, la asistencia y el voto corresponderá al nudo propietario, quien, salvo manifestación en contrario, se entenderá representado por el usufructuario, debiendo ser expresa la delegación cuando se trate de los acuerdos a que se refiere la regla primera del artículo 17 o de obras extraordinarias y de mejora.
Esta bien claro en este apartado de la ley, bastará un escrito firmado, todo lo que quieras pedir demás lo podrás hacer, pero no creo que puedas obligar a ello.