Pues dejarlo por coeficientes como indica la ley.
Para cualquier otra opción al respecto, la votación debe conseguir la unanimidad, tambien expresado en la ley.
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1. a La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.
Si no hay estatutos aprobados que indiquen otra cosa, ( los esttutos también requieren unanimidad ) el pago de cuotas es una de las pocas opciones que quedan de unanimidad.