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 Asunto: Cierres diferentes en terrazas exteriores
NotaPublicado: Jue Ene 17, 2008 7:29 pm 
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Registrado: Sab Dic 22, 2007 8:15 pm
Mensajes: 2
Hola, soy un vecino de una mancomunidad en la que se ha aprobado un tipo de cierre para las terrazas, y hay ya algún vecino que ha realizado un cierre diferente al aprobado, me gustaria saber si es valido y en el caso de que no lo sea que pasos hay que tomar.

¿está el presidente obligado a actuar para solucionarlo si ha sido informado?

¿puede aprobarse diferentes tipos de cierres para la misma fachada siendo unos diferentes de otros o tienen que guardar una estética?

¿existe legislación concreta al respecto, y en tal caso podrían indicarmela para informarme mejor?

Les agradecería me respondieran a estas cuestiones , atentamente les saluda.


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NotaPublicado: Vie Ene 18, 2008 5:16 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
.- Una de las funciones del presidente es precisamente esa:

Citar:
2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se substanciará por las normas que regulan el juicio de cognición.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación.
La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad.
Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.»


.- Se puede aprobar todo aquello que consiga la mayoría suficiente y no vaya contra la ley.

Citar:
Artículo cuarto.
El artículo 7 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, queda redactado en los siguientes términos:


Espero te sirva.

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La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.


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