Resido en Palma de Mallorca en una comunidad en la que existen dos bloques: A (año const 1952) y B (año const. 2004). Existe escritura de declaración de obra nueva y división horizontal por la que se constituye en comunidad ambos bloques. Existe una terraza del bloque A que es privativa para el Atico del bloque B que se encuentra en mal estado.- En el informe técnico de la conveniencia de efectuar la reparación se adjuntan fotografías de la misma en las que el deterioro viene de tiempo atrás, si bien no se especifica si es anterior a la construcción del bloque B o posterior.- El boque A quiere que los gastos de reparación sea por la comunidad (bloques A,B).- ¿El bloque B está obligado a pagar?