Bueno Aleix, grandes preguntas exigen grandes respuestas, intentare ser claro y conciso.
Mira en muchas paginas de internet, puedes encontrar y bajarle la actual Ley de Propiedad Horizontal, no es muy pesada de leer y te puede aclarar muchos puntos, principalmente los que tienes, pero voy a intentarlo yo tambien.
En la escritura de la vivienda, figurará el tipo de comunidad del garage, si va o no junto a las viviendas, salvo que este esté compartido con otros bloques, lo normal y pienso que mas sensato es que sea la misma comunidad (vivendas + garage).
Todos los gastos de la comunidad deben de reflejarse fielmente, indicando a qué partida pertenecen (garage, ascensor, etc...) y tu tienes derecho como propietario a ver todas y cada una de las cuentas, facturas y demas documentación, que se produzca sobre la comunidad, nadie puede negarte esa documentación.
Por otra parte, me figuro que en tu escritura como en la de los demás vecinos pone la cuota de participación tanto de vivienda como de garage, si solamente te figura una, es que tienes la misma cuota en todo, que tambien puede ser, eso seria cuestión de ver la escritura y repasarla.
- Nombramiento de organos de gobierno (presidente, vicepresidente, etc.)
Art. 13.7 de la LPH, en principio y salvo acuerdos en contra, el nombramiento es por un año.
- Convocatorias de junta: Las juntas ordinarias, se convocarán con al menos seis días de antelación, las extraordinarias con el tiempo imprescindible para haceselo saber a todos los vecinos, Art. 16.3 LPH.
Es obligatoria al menos una junta ordinaria al año, particularmente, yo considero que una al trimestre es mucho mejor.
- El fondo de reserva está establecido en un 5% del presupuesto del año anterior, Art. 9.F de la LPH.
- Morosos: Art. 16.2 de la LPH, Tanto en la convocatoria como en el acta de la Junta deberan reflejarse los propietarios privados de derecho al voto por ser deudores de la comunidad, de hecho, si no se han abonado las cuotas o consignado judicialmente antes del comienzo de la junta, estos podrán participar en ella, CON VOZ PERO SIN VOTO.
- Los intereses del descubierto, correran a cargo de los deudores, tambien se puede acordar en junta, que los gastos bancarios por devolución de recibos y gastos de reclamación, corran a cargo del propietario que los devuelva.
- Teneis una reparación pendiente de alguna parte de la comunidad que pienso que se ha deteriorado, es necesario repararla, pero salvo que la reparación haya sido urgente, por no poder esperar, se debe de aprobar en junta, así como el presupuesto elegido de entre todos los presentados, Art. 14.c de la LPH, evidentemente, puedes pedir una copia de la factura de las obras.
- Para nombrar un administrador, es necesario el voto afirmativo de la mayoria de los asistentes a la junta, así como la mayoria del coeficiente.
Pienso y no es corporativismo, pero pienso que la mejor solución es la contratación de un Administrador, sobre todo si hay problemas de morosos, reparaciones y sobre todo, facturas y cuentas poco claras.
Si tienes cualquier consulta no dudes en consultarme, que en lo que pueda te ayudare.
cgorrizf@ya.com