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 Asunto: Condiciones para crear una Comunidad de propietarios
NotaPublicado: Vie Feb 29, 2008 5:57 pm 
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Registrado: Jue Feb 21, 2008 5:12 pm
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Saludos a todos los foreros, ya que es el primer escrito que realizo.

He leído algunos hilos y me he desconcertado en un par de ellos.

Para poder tener las ideas claras, quisiera que me contestéis a las siguientes preguntas


¿Qué condiciones o requisitos debe reunir una construcción o finca nueva, para poder formar o crear la Comunidad de vecinos?

Si se constituye sin tener en cuenta a todos los pisos o lonjas/locales relacionados en el Título Constitutivo ¿cuál es la situación legal de los no tenidos en cuenta?


Gracias anticipadas

Robustano


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NotaPublicado: Sab Mar 01, 2008 12:06 am 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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1.- Que haya más de un propietario en el edificio y que existan elementos comunes.

2.-Tendrán que exigir su inclusión en dicha comunidd debiendo impugnar cuantas actas se hayan realizado sin su presencia.

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NotaPublicado: Dom Mar 02, 2008 10:14 am 
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Registrado: Jue Feb 21, 2008 5:12 pm
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Bien, o sea que, un promotor inicia la venta de pisos sobre plano y en vendiendo uno o dos, sin estar comenzado el edificio, ya se puede fundar una “comunidad de propietarios sobre planos”. ¿Es posible? ¿Sucede?

¿Hay algo reglamentado sobre ello? ¿Dónde se puede ver esas normas o condiciones?

En cuanto a la segunda cuestión, me parece que si se ha de proceder a la impugnación de actas, personalmente preferiría no hacerlo. Porque has de recurrir a los tribunales. Se ha de contratar un abogado, al que has de pagar “la provisión de fondos”, que siempre se la quedan ganen o pierdan, más los gastos comunitarios que tendría que comenzar a pagar, pues ... dejaría las cosas como están. Me ahorraría un pastón. ¿o no?

Pero ¿cuál es su situación legal?

Gracias
Robustano


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NotaPublicado: Dom Mar 02, 2008 11:50 am 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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Es posilbe y según tengo leido sucede más de lo que creemos.

La ley de propiedad horizontal habla sobre los requisitos necesarios.

Es algo inevitable en la sociedad que vivimos y para conseguir tus derechos tienes que pelear en la mayoría de las ocasiones. No siempre lo legal es lo más justo y depende de nosotros el cambiarlo.

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NotaPublicado: Mar Mar 04, 2008 8:35 pm 
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Registrado: Jue Feb 21, 2008 5:12 pm
Mensajes: 5
Según los diez primeros artículos de la LPH del 99, en ellos se orienta la creación de comunidades, siempre, en función del título constitutivo.

Pero según lo relatado por Eleph, hilo en Juntas de propietarios, y las sentencias que aporta, más las de Rosana en este foro, Legislación. Tengo la sensación de que la LPH/99 está bastante verde para proteger a los propietarios, o bien los jueces tienen otras ideas ¿contrarias?

Pero lo que realmente quiero saber, si es posible, es la situación legal de los pisos que, por el motivo que fuere, estando contemplados en el título constitutivo no lo estén en la comunidad correspondiente.

Gracias, si me lo podeis y queréis contestar y explicar.


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