|
Admicove.comEl foro para Administradores de Fincas, Comunidades de vecinos, compra venta de inmuebles y consultas sobre la Ley de Propiedad Horizontal. |
|
Fecha actual Jue May 16, 2024 6:35 pm
|
Buscar temas sin respuesta | Ver temas activos
|
Página 1 de 1
|
[ 3 mensajes ] |
|
Autor |
Mensaje |
fabosa
|
Asunto: Prescripción deuda moroso Publicado: Mar Nov 14, 2006 9:25 pm |
|
|
Principiante |
|
Registrado: Dom Oct 08, 2006 11:46 pm Mensajes: 3
|
Quisiera saber cuantas anualidades se puede reclamar a un moroso
Gracias
|
|
Arriba |
|
|
Dani
|
Asunto: Publicado: Dom Nov 19, 2006 12:32 pm |
|
|
Experto |
|
Registrado: Dom Nov 12, 2006 3:01 pm Mensajes: 112
|
Los administradores profesionales participantes en el foro podrán aconsejarte mejor pero creo recordar que sólo te limita un tope por arriba, aunque es una cantidad muy muy alta, que correspondería a varios años sin pagar (depende de vuestra cuota).
Por tanto, no pasando ese límite, se pueden reclamar todas las anualidades que quieras (y que legalmente correspondan) siguiendo los trámites que prevé la LPH para estos casos.
Sé de alguna Comunidad en la que se ha renunciado a reclamar deudas de una quincena de años atrás, pero no pq prescribiera sino pq no había una prueba documentada de la existencia de esa deuda. (Se cambian administradores, se pierden papeles, .....).
MORALEJA: Reclama ya.
|
|
Arriba |
|
|
jcarlos
|
Asunto: Publicado: Mar Feb 06, 2007 7:31 pm |
|
|
Experto |
|
Registrado: Dom Ene 21, 2007 1:03 am Mensajes: 113 Ubicación: MADRID
|
la prescripción de deuda depende del juez. pueden admitir unos hasta quince años, otros hasta treinta, pero lo fundamental es la deuda que pueda documentarse.
en cualquier caso, no debeis dejar pasar más de un año, ya que, en caso de que el propietario deudor vendiera el piso, el nuevo propietario solo responderia de la parte vencida de la anualidad en curso más el año anterior, pudiendo perder la comunidad el resto de la deuda.
como consejo profesional y con el fin de evitar cualquier posibilidad de prescripción, os recomiendo, si no quereis inciar proceso judicial, e incluso antes de iniciarlo, remitáis al deudor una reclamación de la deuda que tengais documentada mediante burofax, de forma que esista constancia de la reclamación a una fecha determinada, dato que os será útil en el momento de iniciar las acciones judiciales, pero ante todo, repito es importante que no dejéis pasar dos años sin reclamar una deuda.
_________________ www.soradmin.com
Administradores de fincas de Madrid
Consultoría, asesoría de empresas y autónomos
|
|
Arriba |
|
|
|
Página 1 de 1
|
[ 3 mensajes ] |
|
¿Quién está conectado? |
Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 6 invitados |
|
No puede abrir nuevos temas en este Foro No puede responder a temas en este Foro No puede editar sus mensajes en este Foro No puede borrar sus mensajes en este Foro No puede enviar adjuntos en este Foro
|
|