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Nuevo tema Responder al tema  [ 9 mensajes ] 
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 Asunto: PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
NotaPublicado: Sab Feb 21, 2009 2:24 pm 
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Registrado: Lun Ene 14, 2008 9:18 pm
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Buenos días:

¿Qué sanción se le puede llegar a imponer a una comunidad de propietarios con empleados (convenio jardinería) que no tiene en varios años el plan de prevención de riesgos laborales? ¿Quién sería responsable de esta sanción? ¿Quizá la Junta Directiva de esos ejercicios?

Gracias por la respuesta.


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NotaPublicado: Sab Feb 21, 2009 2:28 pm 
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Registrado: Lun Feb 02, 2009 8:32 pm
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Mediante la publicación del REAL DECRETO 306/2007, de 2 de marzo, por el que se actualizan las cuantías de las sanciones establecidas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en su artículo 2, las cuantías de las sanciones previstas en el apartado 2 del artículo 40 del texto refundido de la ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales quedan establecidas del siguiente modo:


a) Las leves, en su grado mínimo, con multa de 40 a 405 euros; en su grado medio, de 406 a 815 euros; y en su grado máximo, de 816 a 2.045 euros.

b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.046 a 8.195 euros; en su grado medio, de 8.196 a 20.490 euros; y en su grado máximo, de 20.491 a 40.985 euros.

c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 40.986 a 163.955 euros; en su grado medio, de 163.956 a 409.890 euros;

y en su grado máximo, de 409.891 a 819.780 euros.


Responsable, la Junta Directiva, siempre que en los Estatutos de la Comunidad se responsabilizara de las funciones relativas al personal y no hubiera administrador.


Última edición por ROMPETECHOS el Sab Feb 21, 2009 3:40 pm, editado 1 vez en total

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NotaPublicado: Sab Feb 21, 2009 2:49 pm 
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Registrado: Lun Feb 02, 2009 8:32 pm
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Algunos son muy chulos (o muy prepotentes porque piensan que el resto tenemos nuestras facultades mentales mermadas)y dicen en la asamblea que "de momento lo pagamos nosotros", cuando la realidad es que al día siguiente pasan el recibo por la cuenta de la comunidad.

¡Qué ridículo!

Me parto y me mondo.

http://www.youtube.com/watch?v=Jc4KhRBi ... re=related



Especial trapos sucios.



http://www.youtube.com/watch?v=J_WGJ-zzBn0


Última edición por ROMPETECHOS el Sab Feb 21, 2009 8:08 pm, editado 1 vez en total

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NotaPublicado: Sab Feb 21, 2009 7:33 pm 
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Gracias, por una información tan explícita. Sin duda debe de ser de primera mano ¿O debería nombrar otra parte menos noble?

http://www.youtube.com/watch?v=sg_yKilm ... re=related


“Ganar no es un algo que se presenta algunas veces, es un algo que sucede en todo tiempo, no se gana de vez en cuando, ni las cosas se hacen bien de vez en cuando, sino que se hacen bien en todo momento, ganar es un hábito, desafortunadamente para algunos también lo es perder”


Última edición por ROMPETECHOS el Lun Feb 23, 2009 11:36 pm, editado 3 veces en total

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 Asunto: Re: PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
NotaPublicado: Dom Feb 22, 2009 6:20 pm 
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ballenatus escribió:
Buenos días:

¿Qué sanción se le puede llegar a imponer a una comunidad de propietarios con empleados (convenio jardinería) que no tiene en varios años el plan de prevención de riesgos laborales? ¿Quién sería responsable de esta sanción? ¿Quizá la Junta Directiva de esos ejercicios?

Gracias por la respuesta.


Amos a ver... ¿ha habido inspección o accidente laboral?

Si la respuesta es SIIII vaya al punto 1.

Si la respuesta es NOO vaya al punto 2.


1. ¿Mutilación, fallecimiento o invalidez? Lo teneis pelín crudo. Sobretodo si el trabajador pide el "recargo" que significa un aumento del 30-50% sobre la sanción y elevación de la indemnización en las mismas proporciones.

Si no ha habido accidente, aun estais a tiempo de conseguir un contrato con una Entidad de Prevención de Riesgos y ponerle fecha de hace unos días... Al menos, se verá que se ha subsanado el error.

2. No pasa nada. Se contrata ahora y listo.

El responsable ES LA COMUNIDAD. A la que sancionarán es a la comunidad. Luego, la comunidad puede pedir responsabilidades a quien tuviera la representación de la misma. Pero sería por la via civil.

Por cierto, ¿como es que no aplican vds el convenio de "empleados de fincas urbanas"? ¿No lo hay en su comunidad? Creo que hay unas cuantas que no lo tienen.

_________________
"Dios mío dame paciencia...Pero damela YA!" Les Luthiers


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 Asunto: Re: PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
NotaPublicado: Dom Feb 22, 2009 10:40 pm 
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Estamos en el convenio de jardinería porque esto está en "el campo". Y sí, hay una inspección laboral, pero no creo que sea tan grave que haya 3 de los 5 años sin prevención de riesgos....

http://www.youtube.com/watch?v=AQsph6ni ... re=related


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NotaPublicado: Lun Feb 23, 2009 11:33 am 
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Pero, vamos a ver: ballenatus y rompetechos, ¿son los mismos?

Es que me pierdo...

No es grave si presentas un contrato firmado actualmente con la formación impartida.

¿Cual es el motivo de la inspección?

_________________
"Dios mío dame paciencia...Pero damela YA!" Les Luthiers


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NotaPublicado: Lun Feb 23, 2009 3:58 pm 
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Pues no te pierdas... ¿Ballenatus...? Ni idea; será Endymion.

http://www.youtube.com/watch?v=3vEmIptSuF4


Última edición por ROMPETECHOS el Mar Feb 24, 2009 6:37 pm, editado 3 veces en total

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NotaPublicado: Lun Feb 23, 2009 8:28 pm 
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¿El motivo de la inspección...?

http://www.youtube.com/watch?v=33vq2sze ... re=related


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Nuevo tema Responder al tema  [ 9 mensajes ] 

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