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 Asunto: PRIVACION DE VOTO EN JUNTA GRAL. EXTRAORDINARIA
NotaPublicado: Mar Oct 24, 2006 9:58 am 
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Registrado: Mar Oct 24, 2006 9:12 am
Mensajes: 1
La actual administradora de mi finca, (que no es colegiada), ha convocado una Junta General Extraordinaria, en la cual nos recuerda que según el Art. 16.2. LPH, los propietarios que no están al corriente en el pago de las deudas vencidas de la comunidad están privados del derecho de voto en los supuestos previstos en el art. 15.2. LPH.

Actualmente tengo una pequeña deuda de 50 euros con la comunidad que me comunicaron cuando hicieron las cuentas anuales, comunicando a cada uno si estabamos en saldo deudor o positivo, yo pago todas mis cuotas, gastos de agua, etc. Como puede salir saldo negativo, estando al día de todo. La he pedido explicacion y me ha dado todas las cuentas, pero la verdad es que no entiendo de donde sale este saldo negativo a favor de la Comunidad.

Me gustaría saber si es legal que me priven del derecho a voto, y si es así en que supuestos sería.

Mañana es la Junta G. Extraordinario, por favor me gustaria que me contestaraís si podeís lo antes posible.

Un saludo.
A. Maria.

p.d. ¿Con que tiempo de antelacion se debe convocar una Junta G. Extraordinaria?


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NotaPublicado: Mar Oct 24, 2006 1:24 pm 
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm
Mensajes: 631
Ubicación: Valencia y Alicante
Nuestro consejo es que, si sigue sin tener claro de dónde debe usted 50 euros a su comunidad, tiene derecho a solicitar a la administradora de su finca las explicaciones necesarias hasta que sean satisfactorias.

Salvo que impugne judicialmente o proceda a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, se le puede privar de su derecho a voto, a todos los efectos.

Si no quiere verse privada del voto en la junta, y dado que no es una cantidad excesiva, le recomendamos que proceda a abonar la suma adeudada, aporte el resguardo del ingreso bancario antes de comenzar la junta, y después aclare el malentendido con su administradora.

_________________
Un cordial saludo,

El equipo de URBIFINCAS

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comunidades de propietarios"

NOTA: Las respuestas ofrecidas se corresponden con nuestra opinión y podrían ser mejorables.


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