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 Asunto: Problemas con la comunidad
NotaPublicado: Vie Nov 07, 2008 11:34 am 
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Registrado: Vie Nov 07, 2008 10:01 am
Mensajes: 8
Hola a todos:

Tengo un problema con la comunidad y me gustaría que alguien me aclarara algunos puntos. El pasado mes de julio, celebramos una reunión y en ella yo propuse la contratación de una empresa para realizar la limpieza de las zonas comunes (hasta ahora lo hacemos nosotros mismos). La votación fue la siguiente: 5 a favor, 4 en contra y 2 abstenciones. Somos un total de 16 vecinos (11, en la reunión).

El pasado lunes 3 de noviembre, la presidenta volvió a convocar otra reunión y allí (además de una agria discusión) se me dijo que habían consultado con un abogado y que la votación de julio no era correcta porque para tomar ese tipo de decisiones es necesario que lo aprueben las 3/5 partes de los reunidos. Al parecer, habían consultado con un abogado y que estaba en el artículo 11 de la Ley de la Propiedad Horizontal (eso no es exacto, creo).

Puedo impugnar la reunión del lunes porque la convocatoria era informal y no incluía orden del día. Sin embargo, no sé si puede hacer que valga la votación de la reunión de julio. ¿Qué puedo hacer ahora? Gracias de antemano por la ayuda.


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NotaPublicado: Vie Nov 07, 2008 12:48 pm 
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Experto
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Citar:
El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
.......................

A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.


Si te fijas, la contratación de un servicio requiere los 3/5 como te han comentado, pero también es verdad que lo habeis conseguido dado que está claro que los ausentes votan a favor siempre que en el plazo de un mes desde que se notifica el acta, no tomen otra posición, que debe ser por escrito y quedando constancia.
Si a los 5 votos a favor, sumas lo 5 que no asistieron pero no se han manifestado en contra, ya tienes los 3/5 necesarios.

Si la reunión no es una junta convocada de forma legal, los acuerdos que se adopten son inválidos.

Creo que debes exigir por escrito se lleve a cabo el acuerdo aprobado en los terminos señalados y de no hacerse debes decicir si demandar la situación.

_________________
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